ARIAS JORGE ALBERTO C/ DURAÑONA JUAN MANUEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Incidente promovido en autos de quiebra (pequeña) por la apertura de concurso preventivo del deudor. El Tribunal declaró abstracta la prosecución del presente por haberse dispuesto la apertura del concurso preventivo y reguló las costas y honorarios conforme a la ley 14.967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARIAS JORGE ALBERTO.
Demandado: DURAÑONA JUAN MANUEL.
Objeto: Prosecución de la acción en un expediente caratulado "ARIAS JORGE ALBERTO C/ DURAÑONA JUAN MANUEL S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)"; el incidente refiere a la concurrencia de un concurso preventivo del demandado que afecta la prosecución del presente juicio.
Decisión: Se declaró abstracta la prosecución del presente expediente por haberse dispuesto la apertura del concurso preventivo de Juan Manuel Durañona en el expediente N° 4349-2025; se impusieron las costas por su orden y se reguló honorarios a favor de los profesionales intervinientes conforme a la ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En atención al estado de los autos, habiéndose dispuesto la apertura de concurso preventivo de Juan Manuel DURAÑONA en el marco del expediente Nro. 4349-2025 'DURAÑONA JUAN MANUEL S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)' en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial n° 1 de Olavarría, corresponde declarar abstracta la prosecución del presente."
"Impónense las costas por su orden, atento el modo en que se resuelve la cuestión (art.68 y concs. del CPCC)."
"De conformidad con lo dispuesto por los arts. 10,15,16, 22, 36, 54 de la ley 14.967, regúlanse los honorarios de la Dra. Maria Josefina ARIAS (Tº XXIX
- Fº 90 C.A.S.I..) en SIETE (7) JUS ARANCELARIOS; los del Dr. Esteban Rolando HESS -apoderado
- (Tº IV
- Fº 201 del CA.A) en DOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (2,33) JUS ARANCELARIOS, y los del Dr. José María TANCREDI -patrocinante
- (T° I
- F° 188 del C.A.A.) en CUATRO CON SESENTA Y SEIS (4,66) JUS ARANCELARIOS con más el 10% de aporte fijado por el art.12 inc. a) de la ley 6716, y el 21 % de I.V.A. respecto del Dr. Esteban R. HESS atento su carácter de responsable inscripto frente al tributo."
"La precedente regulación se efectuó en base a los siguientes parámetros:
Observación: mínimo legal art. 22 Ley 14.967.
Valor del Jus: $ 53.232,00"
"REGISTRESE. Se notifica a los domicilios electrónicos de la Dra. María J. Arias, Dr. Esteban R. Hess, y Dr.José M Tancredi y notifíquese personalmente o por cédula a las partes 'ARTÍCULO 54 (Ley 14.967): Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere.'"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: