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BUSTAMANTE JUAN MANUEL Y OTRO/A C/ RUI DANIEL ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito con reclamación de incapacidad, lucro cesante, daño estético y moral. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a los demandados a abonar $118.217.673,75 más intereses, atribuyendo la responsabilidad exclusiva a la conducta de la conductora Noemí Zelay­a Moyano por embestir la motocicleta que circulaba por la derecha.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Costas Prioridad de paso Indemnizacion Dano psicofisico Interes moratorio Pericia medico-legal Motocicleta vs automovil.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Manuel BUSTAMANTE y su hijo Mateo Valentín BUSTAMANTE, representados por la Dra. Lucrecia Belén Martinoia. Demandado: Daniel Alberto RUI y Noemí Elizabeth ZELAYA MOYANO; citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (luego desistida). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente ocurrido el 14/08/2024 en la intersección de Córdoba y Álvaro Barros (Olavarría), por fracturas y secuelas de Juan Manuel, lucro cesante, pérdida de chance, daño estético y daño moral. Petición principal por $78.537.285,88 (o lo que en más o menos se determine). Decisión: Hacer lugar a la demanda y condenar a los demandados a pagar la suma total de PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 75/100 ($118.217.673,75) — desglosada en $80.878.473,75 por daño psicofísico; $1.339.200 por tratamiento psicológico; $30.000.000 daño moral para Juan Manuel; $6.000.000 daño moral para Mateo—más intereses desde el 14/08/2024; costas a los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos relevantes transcritos literalmente): "Este perito determina que el auto impacta sobre la motocicleta, debido a las marcas relevadas en la pericia sobre la parte frontal del mismo..." "Con todo ello, puede arribarse a la conclusión de que la motocicleta de los actores contaban con prioridad de paso por circular por la derecha y que, asimismo, no conducían a la alta velocidad que les atribuye la demandada, con lo cual, el plexo probatorio permite tener por acreditado que la conducta imprudente de la demandada, quien arremetió el cruce de una arteria de doble mano sin detener su marcha frente a la presencia de la motocicleta de los actores que transitaban por la derecha interponiéndose en su camino, fue la causa generadora del accidente y sobre ella recae de manera exclusiva la responsabilidad de los daños ocasionados." "a los fines de cuantificar el monto adecuado para la reparación del daño psicofísico padecido por Juan Manuel BUSTAMANTE, tengo en cuenta el porcentaje de incapacidad establecido por los peritos médico y psicológico... la incapacidad psicofísica de Juan Manuel BUSTAMANTE queda determinada en 53,05%..." "Por ello, determino una indemnización de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 1.339.200) en concepto de tratamiento psicológico para Juan Manuel BUSTAMANTE..." "Por todo ello y teniendo en cuenta las reglas de la sana crítica y la repercusión que tuvo el hecho en la vida de los actores, fijo en concepto de daño moral la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) para Juan Manuel BUSTAMANTE y la de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) para Mateo Valentín BUSTAMANTE..." FALLO (bloque dispositivo final, textualmente): "1) Hacer lugar a la demanda promovida por Juan Manuel BUSTAMANTE y Mateo Valentín BUSTAMANTE contra Daniel Alberto RUI y Noemí Elizabeth ZELAYA MOYANO condenándolos a abonar a los actores la suma total de PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 75/100 ($ 118.217.673,75)
- $ 80.878.473,75 daño psicofísico + 1.339.200 por tratamiento psicológico + $ 30.000.000 daño moral para Juan Manuel BUSTAMANTE y $ 6.000.000 daños moral para Mateo Valentín BUSTAMANTE; con más los intereses calculados desde la mora -14/08/2024
- ... 2) Imponer las costas a los demandados vencidos ... 3) Diferir la regulación de honorarios..."
- Observaciones sobre prueba y eximentes: El Tribunal valoró pericia de ingeniería y médicos; rechazó la alegación de culpa exclusiva de la víctima por entender acreditada la prioridad de paso de la motocicleta y la conducta imprudente de la conductora. La aseguradora había planteado falta de legitimación por ausencia de cobertura vigente; la conductora reconoció en audiencia no poseer seguro vigente y la citación en garantía fue desistida y homologada.

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