OLHA JULIAN NAZARENO C/ SAMBRANO SILVINA MARCELA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para el actor en un proceso por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal concedió la franquicia financiera al actor por acreditar insuficiencia de recursos y ante la ausencia de oposición, diferiendo la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Julian Nazareno Olha solicita el beneficio de litigar sin gastos (franquicia).
Demandado:
Se tramita el beneficio en el contexto del proceso principal contra Sambrano Silvina Marcela y otra (expte. OL-3932-2025); notificándose también a Seguros Rivadavia y a Sosa.
Objeto:
Exención del pago de costas y otros gastos judiciales para litigar en la causa principal por daños y perjuicios automovilísticos con lesiones.
Decisión:
Se concede el beneficio de litigar sin gastos a Julian Nazareno Olha con alcance del artículo 84 aplicable, y se difiere la imposición de costas y la regulación de honorarios hasta que estén firmes los honorarios que se regulen en los autos principales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que se presenta Olha con el Patrocinio Juridico de la Dra. Junger, a efectos de obtener la franquicia legal para poder litigar sin tener que abonar las costas judiciales en el marco del proceso que ha iniciado caratulado : 'OLHA JULIAN NAZARENO C/ SAMBRANO SILVINA MARCELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO) EXPTE. NRO. OL
- 3932
- 2025' en tramite por ante esta misma Sede."
"La procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse, específicamente, en relación directa con la importancia ?y por tanto, exigencia económica
- de la acción entablada. Queda a criterio del juzgador establecer si la invocada falta de recursos es tal que haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el concreto proceso incoado" (C. Nac. Civ., sala H, 3/11/1991, 'Chiarello v. Daraio', JA 1991-III, síntesis)."
"Por lo tanto, de las pruebas reunidas resulta que ----------------
- y ante la falta de oposición, no cuenta con recursos suficientes para hacer frente a las contingencias del proceso principal, en consecuencia considero ello suficiente para admitir la franquicia solicitada."
RESUELVO:
"1) CONCEDASE a Julian Nazareno Olha el beneficio solicitado, de modo que pueda litigar sin afrontar el pago de costas y otros gastos judiciales y con el alcance determinado en el art. 84 de la norma legal mencionada, para la tramitación de la causa caratulada, 'OLHA JULIAN NAZARENO C/ SAMBRANO SILVINA MARCELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)' EXPTE. NRO. OL
- 3932
- 2025 en trámite por ante esta misma sede.
2) Difiérase la imposición de costas y la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que se encuentren totalmente firme los honorarios que oportunamente se regulen en los autos principales."
(Se consignan también las constancias probatorias: declaración jurada del actor del 10/06/2026 y testimonios de Vena, Marin y Dasilva que coinciden en la situación de desempleo, vida austera y cargas familiares del actor; no existió oposición de las partes notificadas.)
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