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LATERZA FACUNDO RAUL C/ RODRIGUEZ MANUEL ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una Toyota Hilux y un camión con acoplado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró responsable al conductor del camión y condenó a éste y a la aseguradora al pago de $11.957.093,33 por reparación y privación de uso, con costas a la parte demandada y a la citada en garantía.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Aseguradora Pericia mecanica Privacion de uso Cosa riesgosa Danos materiales Cuantificacion de dano Costas. Desvalorizacion (rechazada por legitimacion)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Facundo Raúl Laterza, usuario/mero tenedor de la Toyota Hilux dominio GJE331. Demandado: Manuel Alejandro Rodríguez, conductor del camión Scania dominio CBV-759 con acoplado AUU-697; citada en garantía La Mercantil Andina S.A. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 24/6/2023 en Quequén: reparación del vehículo, desvalorización y privación de uso. Monto inicial reclamado $4.006.722 (repartido en rubros). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Condena a Manuel Alejandro Rodríguez (y extensiva a la aseguradora en la medida del seguro) a pagar $11.957.093,33, con intereses desde el 24/6/2023 y costas a la parte demandada y a la citada en garantía. Se rechazó la pretensión por desvalorización (falta de legitimación y prueba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "la responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención" (art. 1757 CCyC, citado en el considerando IV). "la condición de cosa riesgosa del vehículo conducido por el demandado no admite discusión, tratándose de un camión de gran porte con acoplado en movimiento, de modo que, acreditada su intervención en el hecho dañoso, pesa sobre la parte accionada la carga de demostrar la eximente que invoca." (considerando IV). "la versión del actor encontró respaldo en la prueba pericial mecánica producida en autos. El perito ingeniero mecánico, en su dictamen y en las explicaciones brindadas, concluyó que, según las imágenes obrantes en la causa, el lateral del camión impacta contra el lateral trasero de la camioneta, y que 'la fuerza del impacto se genera con el lateral del acoplado del camión, por tal motivo éste sería el vehículo embistente y la camioneta Toyota el vehículo embestido'." (considerando V). "Frente al planteo de la demandada ... el experto explicó ... que la ubicación del daño no contradice la hipótesis del encierro, pues 'es técnicamente posible que, ante una maniobra de encierre por parte del camión, el conductor de la camioneta haya intentado evitar el contacto desviando su trayectoria hacia su derecha'." (considerando V). "Habiéndose optado por cuantificar el rubro como deuda de valor a la fecha de esta sentencia, cabe estar al valor actualizado determinado por el experto, quien estableció el costo de reparación en la suma de pesos diez millones cuatrocientos cincuenta y siete mil noventa y tres con treinta y tres centavos ($ 10.457.093,33)." (considerando VIII). "El rubro [desvalorización] no puede prosperar. ... careciendo por ello de legitimación activa para reclamar este rubro en particular." (considerando IX). "En virtud del principio objetivo de la derrota que rige en la materia (art. 68 CPCC), las mismas se imponen a la parte demandada vencida y a la citada en garantía." (considerando XIII). Bloque dispositivo final: "1.
- Haciendo lugar a la demanda instaurada por Facundo Raúl Laterza contra Manuel Alejandro Rodríguez y la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. sobre daños y perjuicios. 2.
- Condenando a Manuel Alejandro Rodríguez a pagar al actor la suma de pesos once millones novecientos cincuenta y siete mil noventa y tres con treinta y tres centavos ($ 11.957.093,33.-), ... haciendo extensiva la condena a la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. en la medida del seguro (art. 118 de la ley 17.418). 3.
- Imponiendo las costas del juicio a la parte demandada y a la citada en garantía..." (FALLO).

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