LUPI MIGUEL ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó la declaratoria de herederos por fallecimiento de MIGUEL ANGEL LUPI en sucesión ab-intestato. El Tribunal declaró por derecho que suceden como herederos universales los hijos Facundo Alejandro, María Candela y Juan Pablo Lupi y la cónyuge Susana Noemí López, con declaración adicional respecto de bienes propios y derechos sobre gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los solicitantes son la cónyuge Susana Noemí López y los hijos Facundo Alejandro, María Candela y Juan Pablo Lupi, que promovieron la actuación para obtener la declaratoria de herederos.
Demandado: La sucesión de MIGUEL ANGEL LUPI (causante fallecido).
Objeto: Se pide la declaratoria de herederos en sede de sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Miguel Ángel Lupi.
Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Miguel Ángel Lupi le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Facundo Alejandro, María Candela y Juan Pablo Lupi y su cónyuge Susana Noemí López, a quien además se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"AUTOS Y VISTOS: Estos obrados venidos para dictar declaratoria de herederos,
CONSIDERANDO: 1º) Que con el certificado de defunción adjunto en pdf al escrito de inicio , se acredita el fallecimiento de MIGUEL ANGEL LUPI ocurrido el día 3 de junio de 2025 .-
2º) Que éste era de estado civil casado con SUSANA NOEMÍ LOPEZ con quien contrajo matrimonio con fecha 7 de septiembre de 1972 (acta agregada en el escrito de inicio).-
3º) Que de dicha unión nacieron : FACUNDO ALEJANDRO, MARIA CANDELA y JUAN PABLO LUPI ( actas de nacimiento agregadas el 1° de diciembre de 2025).-
4º) Que con los edictos agregados mediante constancia electrónica de fecha 9 de julio de 2026 , consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 1º del Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto.-
POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial , 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MIGUEL ANGEL LUPI, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos FACUNDO ALEJANDRO, MARIA CANDELA y JUAN PABLO LUPI y su cónyuge SUSANA NOEMÍ LOPEZ a quién también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.
- REGISTRESE."
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