BANEGAS MANUEL TEODOSIO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA
Incidente de aclaratoria y ampliación en actuación sucesoria para corregir error material y precisar el contenido del testamento. El Tribunal hizo lugar al pedido de aclaratoria según art. 36 inc. 4° del Ordenamiento procesal, declarando válido el testamento y ampliando que el causante lega el máximo que la ley le permite disponer a favor de sus hijas Mabel Celina y Claudia Patricia Benegas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No se especifica claramente quién promovió el incidente en el texto; constan como interesadas y legatarias MABEL CELINA; DALINDA DEL CARMEN; CRISTINA DEL VALLE; CLAUDIA PATRICIA BANEGAS.
Demandado: No consta parte demandada expresamente en el acto de aclaratoria; DESCONOCIDO.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Se solicita la aclaratoria y ampliación de la resolución de fecha 08/10/2025 por error material, en relación con la validez y contenido del testamento presentado (Escritura uno de fecha 02/01/1996).
Decisión: El Tribunal, haciendo uso del art. 36 inc. 4° del Ordenamiento procesal, aclara y amplía la resolución del 08/10/2025 corrigiendo el texto relativo al testamento y declarando, además, que el causante lega "el máximo que la ley le permite disponer" a favor de sus hijas Mabel Celina y Claudia Patricia Benegas. Se ordenó registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Venidas las actuaciones a despacho y habiendo advertido en este acto acerca del error material deslizado, conforme lo autoriza el art. 36 Inc. 4° del Ordenamiento procesal, aclárese y en consecuencia, amplíese en los términos que siguen la resolución de fecha 08/10/2025, donde dice: 'Asimismo, de conformidad con dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por el art.743 del C.P.C.C., declarase válido en cuanto a sus formas, el testamento (ESCRITURA UNO) de fecha 02/01/1996, que hubiera sido presentado en PDF con fecha 09/05/2023 y que obra reservado en soporte papel en sobre cerrado conforme surge de la constancia obrante en autos con fecha 28 de marzo de 2025, otorgado por el causante MANUEL TEODOSIO BENEGAS a favor de MABEL CELINA; DALINDA DEL CARMEN; CRISTINA DEL VALLE; CLAUDIA PATRICIA BANEGAS', debe leerse: 'Asimismo, de conformidad con dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por el art.743 del C.P.C.C., declarase válido en cuanto a sus formas, el testamento (ESCRITURA UNO) de fecha 02/01/1996, que hubiera sido presentado en PDF con fecha 09/05/2023 y que obra reservado en soporte papel en sobre cerrado conforme surge de la constancia obrante en autos con fecha 28 de marzo de 2025, otorgado por el causante MANUEL TEODOSIO BENEGAS a favor de MABEL CELINA; DALINDA DEL CARMEN; CRISTINA DEL VALLE; CLAUDIA PATRICIA BANEGAS y que lega el máximo que la ley le permite disponer en favor de sus hijas MABEL CELINA y CLAUDIA PATRICIA BENEGAS' lo que así declaro. REGISTRESE en relación al n°634. NOTIFIQUESE."
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