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BALZARINI PEDRO C/ BENITEZ ALBERTO LEONARDO SUSANA PAGGI LEONEL BENITEZ Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo (excepto por falta de pago) y otorgamiento de tenencia definitiva del inmueble al actor. El Tribunal declaró extinguido el proceso y otorgó la tenencia definitiva al actor, imponiendo las costas a su orden y regulando honorarios por 7 IUS conforme al art. 21 Ley 6716 y Dec.-Ley 8904/77.

Desalojo Extincion del proceso Tenencia definitiva Art. 21 ley 6716 Dec.-ley 8904/77 Materia inmobiliaria Cpcc arts. 68 y 70 Costas por orden del actor Honorarios 7 ius Tenencia/posesion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BALZARINI PEDRO. Demandado: BENITEZ ALBERTO; LEONARDO; SUSANA PAGGI; LEONEL BENITEZ y otros. Objeto: Proceso de desalojo (excepto por falta de pago) y materialización de la medida de desalojo/tenencia del inmueble. Decisión: Se otorgó la tenencia definitiva del inmueble al actor, se declaró extinguido el proceso y se impusieron las costas por orden del actor; se regularon honorarios al letrado del actor por 7 IUS conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Atento la denuncia efectuada deviene abstracto la continuación del proceso de desalojo, debiendo entenderse que el mismo ha quedado extinguido. En razón de lo expuesto, estado de autos y atento a lo solicitado, RESUELVO: Otorgar la tenencia definitiva del inmueble en cuestión al actor, declarando extinguido el proceso e imponiendo las costas por su orden, atendiendo a que la inexistencia de traba de litis impide determinar la razón o sin razón de cada una de las partes (arts 68 y 70 del CPCC).- Todo ello, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del DR. SERGIO LUIS BALESTRERO, ABOGADO, Tº XL Fº 438 C.A.S.I., LEG. PREV. 792731-3, CUIT: 20-20231476-8, en la suma de 7 IUS -arts. 14, 15, 16, 21, 22, 26, 2º párrafo, 28 inc. "b", 40 y ccdtes. del Dec. ley 8904/77
- , con más los aportes legales pertinentes.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- Cumplido con el art 21 de la ley 6716, se dispondrá la diligencia necesaria a fin de materializar la medida ordenada precedentemente.-"

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