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OLIVERA VIVIANA CATALINA C/ VELAZQUEZ VICTOR HUGO JESUS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el proceso por daños y perjuicios automovilísticos (Expte. MG-1543-2023). El Tribunal concedió el beneficio con exención total del pago de costas y gastos judiciales hasta que mejore su fortuna, fundando la decisión en la prueba rendida y la interpretación amplia del instituto.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Declaracion jurada Exencion de costas Juzgado de primera instancia 185 Danos y perjuicios automovilisticos Igualdad en el acceso a la justicia 175 C.p.c.c. arts. 78-85 180 Prueba testimonial (12/12/2025) Mg-1543-2023

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Olivera Viviana Catalina. Demandado: Velazquez Victor Hugo Jesus. Objeto: Se tramita juicio por "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" (Expte. nº MG-1543-2023); en el incidente se solicitó el beneficio de litigar sin gastos para actuar en dicho juicio. Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a Viviana Catalina Olivera, con exención total del pago de costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna. (Resolución fechada Moreno, 4 de Septiembre de 2026; firmada por Dr. Gabriel H. Acosta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el instituto no debe ser interpretado estrictamente, excluyendo a quienes no acrediten un estado de indigencia, debiendo comprender -también
- a los que tienen medios suficientes para su subsistencia, pero los mismos no alcanzan para afrontar los gastos y honorarios de la acción de referencia, debiendo meritar -asimismo
- la entidad económica de la litis, como condicionante de las posibilidades reales del justiciable, todo ello para asegurar la adecuada e igualitaria prestación del servicio de justicia (conf. Cám. C.C. 2ª Sala Iª La Plata, causa B 71675 del 31-7-91, RSD 102-91; idem, causa B 66152 del 2-5-89, RSD 91-89; Cám. C.C. 1ª Sala IIª La Plata, causa 213057 del 1-9-92, RSI 537-92; idem, causa 218.000 del 24-5-94, RSI 354-94)." "Que la prueba rendida, tanto declaraciones de fecha 12/12/2025, como la declaración jurada de fecha 26/11/2025 apreciada conforme a las reglas de la 'sana crítica' (arts. 80 y 384 del Cód. Proc.) reúne las pautas valorativas expuestas precedentemente." "POR ELLO: de conformidad con lo pedido y lo dispuesto en los arts. 78, 79, 81, 82, 84, 85, 175, 180 y 185 del C.P.C.C., RESUELVO: Conceder el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS a Viviana Catalina OLIVERA para actuar en el juicio de referencia, con exención total del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna. REGISTRESE en el libro de sentencias definitivas del año en curso. NOTIFIQUESE.-"
- Votos/división: Sentencia unipersonal dictada por el Dr. Gabriel H. Acosta; no consta disidencia.

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