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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENS AIRES C/ LAZARTE GASTON JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva por tarjeta de crédito por $3.269.319,36 contra el deudor Gaston J. Lazarte. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate y la liquidación del capital, intereses y costas, difiriendo la regulación de honorarios hasta quedar firme la liquidación.

Intereses Ejecucion Tarjeta de credito Juicio ejecutivo Liquidacion de deuda Trance y remate Notificacion por cedula Ley 25.065 Perdida de excepciones 36 Monto $3.269.319

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Gaston Javier LAZARTE. Objeto: Ejecución de deuda por tarjetas de crédito (VISA cuenta N° 1255053072 y MASTER nº 1830521) por capital, intereses y costas, con pedido de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital de $3.269.319,36 más intereses y costas; se difirió la regulación de honorarios; se dejó constancia de intimación y constituido domicilio procesal; y se ordenó notificación personal o por cédula a la actora y por ministerio de la ley al demandado.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).-" "POR ELLO: Conforme a lo pedido y lo dispuesto por los arts. 1012, 1019, 1061, 1064, 1378 ss.y ccs. del CCyC; Ley 25065; arts. 540 y 549 del C.P.C.C. FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Gaston Javier LAZARTE haga íntegro pago del capital de Pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 36/100 ($3.269.319,36) con más sus intereses y costas al acreedor BANCO De La Provincia De Buenos Aires debiendo liquidarlos desde el día 23/10/2025 incurriera en mora respecto a la tarjeta VISA cuenta N° 1255053072 y respecto a la tarjeta MASTER nº 1830521 con fecha 20/01/2026 -fecha de vencimiento del resumen de cuenta de fs.21/05/2026
- (arts. 730,731, 768/770, 886/888 y 1747 del CCyC; 20 y 21 Ley 25.065), ya que se presentó en autos la liquidación de la deuda, con la declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido por parte del accionado (ver fs. 21/05/2026) previo a la mora conforme cáusulas contenidas en el contrato de crédito y tarjeta de crédito de fs. 21/05/2026, de consuno con lo dispuesto por los arts. 6, 39 y concs. ley 25065 cit.; desde esa fecha se liquidarán los intereses establecidos en la cláusula clausula donde se establecen los intereses en el contrato de tarjeta? adjuntado en tanto y en cuanto no superen el límite contemplado en los arts. 16 segundo párrafo y 18 de la ley citada, sin ninguna forma de capitalización." "2º) Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos (arts. 23 y 51 del Decreto Ley 8904/77)." "3º) Déjase constancia que la intimación de pago se efectuó en el domicilio de calle GREGORIO DEAN FUNES 1852 de Moreno" "4º) Tiénese por constituído en los Estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (art. 41 C.P.C.C.). 5º)Regístrese en el libro de sentencias definitivas del año en curso. Notifíquese personalmente o por cédula a la parte actora y por ministerio de la ley a la parte demandada (arts. 133 y 135 Cód. Procesal).-"

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