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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ D. V. S. R. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda de cobro sumario por préstamo personal gestionado vía Banca Internet (BIP) por $555.435,65. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la demandada al pago de esa suma más intereses desde la mora (5/9/2025), imponiéndole las costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Carlos Gustavo Tibessio. Demandado: Silvia Rosemarie Díaz Varela. Objeto: Cobro de suma de dinero por saldo de préstamo personal otorgado por Bapro vía Banca Internet (BIP), monto reclamado $555.435,65 más intereses pactados desde la mora, costas y gastos. Decisión: Se hace lugar en todas sus partes a la demanda y se condena a la demandada al pago de $555.435,65 más intereses desde la mora (fijada el 5 de septiembre de 2025). Se imponen las costas a la demandada y se posterga la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original preservado): "PRIMERO: Que la accionada, al no contestar la demanda, le es aplicable el apercibimiento de los arts. 60 y 354 inc.1 del C.P.C. en virtud de lo cual se le deben tener como reconocidos los hechos lícitos invocados al demandar y que sustentan la acción sub-exámen, por reconocida la autenticidad del contrato de suscripción al régimen de la tarjeta de crédito emitida por la demandante adjuntado con su presentación de inicio, reservado en Secretaría y que en este acto tengo a la vista y de las operaciones de compra-venta celebradas con la misma, las que alcanzan el importe por el que se deduce la acción ( SCBA, DJBA v.117 pag. 427;SCBA, Ac. y Sent, 1979, v.I, pag. 997;idem , 1966 ,v.I pag.250; SCBA, ac. 24.864 7-6-78; ac. 29.574 7-12-82)." "SEGUNDO: Que la acción deviene a resultas de la solicitud a la Institución accionante de un préstamos personales gestionado y otorgado a través de canales electrónicos; que al respecto dichos préstamos se otorgan a través de cajeros automáticos de la red Bapro o Link o Home Banking ( arts . 886, 767, 957, 958, 959, 984, 1093 y 1408 del Código Civil y Comercial de la Nación;); por lo cual, consecuentemente, pesa sobre el solicitante la obligación de saldar el monto expresado en la documental acompañada (arts. 59,60, 320, 330 y 354 inc. 1º Cód. Procesal)." "TERCERO: Que la mora deberá tenerse por producida a la fecha de notificación del traslado de la demanda (5 de setiembre de 2025 -v.informe de Oficina de Mandamientos y Notificaciones de fecha 16/9/2025; arts. 768, 769, 871 de Cód. Civ y Com.), ya que no se presentó en autos constancia de la comunicación al deudor o conformidad de éste con la misma; desde esa fecha se liquidarán los intereses
- sin ninguna forma de capitalización
- a la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para las operaciones de descuento de documentos suscriptos en pesos a treinta días..." Bloque dispositivo final (texto original): "FALLO: 1°) Haciendo lugar
- en todas sus partes
- a la demanda deducida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra SILVIA ROSEMARIE DIAZ VARELA; 2°) Consecuentemente, condenando al accionado al pago de la suma reclamada de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ( $ 555.435,65) con más sus intereses, los que se liquidarán desde la mora
- 5 de setiembre de 2025
- conforme al Considerando precedente. dentro de los cinco días de quedar aprobada la liquidación respectiva. 2°) Imponiendo las costas del proceso al accionado por su carácter de vencida (arts. 68 y 77 del C.P.C.C.) y postergando la regulación de honorarios del letrado apoderado de la actora hasta la oportunidad de practicarse en autos, liquidación de capital, intereses y gastos (art. 23 de la ley 14.967)."

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