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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PERALTA ROBERTO MAXIMILIANO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por saldos de tarjetas de crédito contra Peralta por $1.153.091,69 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda en todas sus partes, condenando al pago del capital reclamado y los intereses desde la mora fijada al 2/2/2025, y puso las costas a cargo del demandado.

Intereses Sentencia de primera instancia Tarjetas de credito Mora automatica Banco de la provincia de buenos aires Costas al vencido Cobro sumario Contrato de emision de tarjeta Apercidimiento procesal (arts. 60 y 354 c.p.c.) Liquidacion de intereses desde 02/02/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por apoderado. Demandado: Peralta Roberto Maximiliano. Objeto: Cobro de sumas de dinero por saldos de tarjetas de crédito (cuenta VISA y Mastercard) por PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.153.091,69), más intereses pactados, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar en todas sus partes a la demanda; se condenó al demandado al pago de $1.153.091,69 más intereses que se liquidarán desde la mora (2 de febrero de 2025) y a soportar las costas del proceso. Se postergó la regulación de honorarios hasta la liquidación respectiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "PRIMERO: Que la acción deviene a resultas del incumplimiento en el pago de resúmenes de tarjetas de crédito que posibilita la exigencia de su cumplimiento ( arts. arts. 9, 10, 11, 259, 288, 313, 319, 726, 730, 731, 739, 740, 741, 742, 768, 769, 871 886, 887, 888, 957, 961, 968, 969, 972, 1021, 1061, 1083, 1084, 1085, 1086, 1087, 1089, del C.Civil y Comercial); por lo cual, consecuentemente, pesa sobre el suscriptor la obligación de saldar el monto expresado en la documental acompañada (arts. 59,60, 320, 330 y 354 inc. 1º Cód. Procesal)." "SEGUNDO: Que el accionado, al no contestar la demanda, le es aplicable el apercibimiento de los arts. 60 y 354 inc.1 del C.P.C. en virtud de lo cual se le deben tener como reconocidos los hechos lícitos invocados al demandar y que sustentan la acción sub-exámen, por reconocida la autenticidad del contrato de suscripción al régimen de la tarjeta de crédito emitida por la demandante adjuntado con su presentación de inicio, reservado en Secretaría y que en este acto tengo a la vista y de las operaciones de compra-venta celebradas con la misma, las que alcanzan el importe por el que se deduce la acción ( SCBA, DJBA v.117 pag. 427;SCBA, Ac. y Sent, 1979, v.I, pag. 997;idem , 1966 ,v.I pag.250; SCBA, ac. 24.864 7-6-78; ac. 29.574 7-12-82) (arts. 362, 375, 384, 473, 474 su doct. C.P.C.C.)." "TERCERO: Que la mora deberá tenerse por producida a la fecha de notificación del traslado de la demanda (6 de febrero de 2025 -v.informe de Oficina de Mandamientos y Notificaciones de fecha 10/2/2025; arts. 768, 769, 871 de Cód. Civ y Com.), ya que no se presentó en autos constancia de la comunicación al deudor o conformidad de éste con la misma; desde esa fecha se liquidarán los intereses
- sin ninguna forma de capitalización
- a la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para las operaciones de descuento de documentos suscriptos en pesos a treinta días y por tratarse de una negociación lucrativa para la que deben jugar los usos y costumbres mercantiles (art. 767 in fine Cód. Civil y Comercial) que indican a la referida tasa activa como parámetro válido en dicha operatoria económica..." Texto del contrato citado por la actora (transcripción literal incluida en la demanda): ". El incumplimiento en tiempo y forma de la obligación de pago de las compras y gastos incluidos en el resumen mensual de operaciones . producirá la mora automática sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna." Bloque dispositvo: "FALLO: 1°) Haciendo lugar
- en todas sus partes
- a la demanda deducida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ROBERTO MAXIMILIANO PERALTA; 2°) Consecuentemente, condenando al accionado al pago de la suma reclamada de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.153.091,69) con más sus intereses , los que se liquidarán desde la mora
- 2 de febrero de 2025
- conforme al Considerando Tercero dentro de los cinco días de quedar aprobada la liquidación respectiva. 2°) Imponiendo las costas del proceso al accionado, por su carácter de vencida (arts. 68 y 77 del C.P.C.C.) y postergando la regulación de honorarios del letrado apoderado de la actora hasta la oportunidad de practicarse liquidación de capital, intereses y gastos (art. 23 de la ley 14.967)."

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