BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PERALTA ROBERTO MAXIMILIANO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por saldos de tarjetas de crédito contra Peralta por $1.153.091,69 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda en todas sus partes, condenando al pago del capital reclamado y los intereses desde la mora fijada al 2/2/2025, y puso las costas a cargo del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por apoderado.
Demandado: Peralta Roberto Maximiliano.
Objeto: Cobro de sumas de dinero por saldos de tarjetas de crédito (cuenta VISA y Mastercard) por PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.153.091,69), más intereses pactados, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar en todas sus partes a la demanda; se condenó al demandado al pago de $1.153.091,69 más intereses que se liquidarán desde la mora (2 de febrero de 2025) y a soportar las costas del proceso. Se postergó la regulación de honorarios hasta la liquidación respectiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"PRIMERO: Que la acción deviene a resultas del incumplimiento en el pago de resúmenes de tarjetas de crédito que posibilita la exigencia de su cumplimiento ( arts. arts. 9, 10, 11, 259, 288, 313, 319, 726, 730, 731, 739, 740, 741, 742, 768, 769, 871 886, 887, 888, 957, 961, 968, 969, 972, 1021, 1061, 1083, 1084, 1085, 1086, 1087, 1089, del C.Civil y Comercial); por lo cual, consecuentemente, pesa sobre el suscriptor la obligación de saldar el monto expresado en la documental acompañada (arts. 59,60, 320, 330 y 354 inc. 1º Cód. Procesal)."
"SEGUNDO: Que el accionado, al no contestar la demanda, le es aplicable el apercibimiento de los arts. 60 y 354 inc.1 del C.P.C. en virtud de lo cual se le deben tener como reconocidos los hechos lícitos invocados al demandar y que sustentan la acción sub-exámen, por reconocida la autenticidad del contrato de suscripción al régimen de la tarjeta de crédito emitida por la demandante adjuntado con su presentación de inicio, reservado en Secretaría y que en este acto tengo a la vista y de las operaciones de compra-venta celebradas con la misma, las que alcanzan el importe por el que se deduce la acción ( SCBA, DJBA v.117 pag. 427;SCBA, Ac. y Sent, 1979, v.I, pag. 997;idem , 1966 ,v.I pag.250; SCBA, ac. 24.864 7-6-78; ac. 29.574 7-12-82) (arts. 362, 375, 384, 473, 474 su doct. C.P.C.C.)."
"TERCERO: Que la mora deberá tenerse por producida a la fecha de notificación del traslado de la demanda (6 de febrero de 2025 -v.informe de Oficina de Mandamientos y Notificaciones de fecha 10/2/2025; arts. 768, 769, 871 de Cód. Civ y Com.), ya que no se presentó en autos constancia de la comunicación al deudor o conformidad de éste con la misma; desde esa fecha se liquidarán los intereses
- sin ninguna forma de capitalización
- a la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para las operaciones de descuento de documentos suscriptos en pesos a treinta días y por tratarse de una negociación lucrativa para la que deben jugar los usos y costumbres mercantiles (art. 767 in fine Cód. Civil y Comercial) que indican a la referida tasa activa como parámetro válido en dicha operatoria económica..."
Texto del contrato citado por la actora (transcripción literal incluida en la demanda): ". El incumplimiento en tiempo y forma de la obligación de pago de las compras y gastos incluidos en el resumen mensual de operaciones . producirá la mora automática sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna."
Bloque dispositvo:
"FALLO: 1°) Haciendo lugar
- en todas sus partes
- a la demanda deducida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ROBERTO MAXIMILIANO PERALTA; 2°) Consecuentemente, condenando al accionado al pago de la suma reclamada de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.153.091,69) con más sus intereses , los que se liquidarán desde la mora
- 2 de febrero de 2025
- conforme al Considerando Tercero dentro de los cinco días de quedar aprobada la liquidación respectiva. 2°) Imponiendo las costas del proceso al accionado, por su carácter de vencida (arts. 68 y 77 del C.P.C.C.) y postergando la regulación de honorarios del letrado apoderado de la actora hasta la oportunidad de practicarse liquidación de capital, intereses y gastos (art. 23 de la ley 14.967)."
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