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ANAGAZIAN CLAUDIO ALBERTO Y OTRO/AC/ SUCESORES DE SANCHEZ HECTOR FRANCISCO S/DAÐOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente en alquiler vacacional: los actores reclamaron indemnización por fractura e intervenciones quirúrgicas de la menor María Jazmín. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra Héctor F. Sánchez (hoy fallecido) y Evangelina E. Sánchez, condenándolos a pagar $24.727.587,41 y rechazando el planteo de inconstitucionalidad.

Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Ley de defensa del consumidor Pericia medica y psicologica Falta de legitimacion pasiva Locacion temporaria Intereses (tim) Condena por monto ( $24.727.587 41 )

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudio Alberto Anagazian y su hija María Jazmín Anagazian. Demandado: Héctor Francisco Sánchez (locador, hoy fallecido) y, entre otros, Evangelina Eleonor Sánchez (titular registral/proprietaria), y Margarita Edith Sánchez (heredera). Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de un desprendimiento de una ventana ocurrido el 25/01/2010 en inmueble alquilado en Santa Clara del Mar que provocó fracturas en la mano de María Jazmín; rubros: incapacidad, daño moral, gastos médicos, psicoterapia futura, gastos de traslado, reintegro de alquiler, etc. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los términos del fallo, condenando a los demandados a pagar la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 41/100 ($24.727.587,41) -correspondientes $24.584.822,41 a María Jazmín y $142.765 a Claudio Alberto-; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad y la incompetencia planteada; se impusieron costas a la parte demandada vencida; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales y citas textuales relevantes (transcripción de los párrafos más relevantes del dispositivo y considerandos finales): "I.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por ANAGAZIAN CLAUDIO ALBERTO Y ANAGAZIAN MARIA JAZMIN en contra de SANCHEZ HECTOR FRANCISCO (hoy fallecido) y SANCHEZ EVANGELINA ELEONOR y en consecuencia, condenando estos últimos a abonar a los primeros, dentro del plazo de diez días, la suma de pesos VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 41/100 ($24.727.587,41) -correspondiendo $24.584.822,41 a María Jazmín Anagazian y $142.765 a Claudio Alberto Anagazian
- con más los intereses calculados en la forma dispuesta en el considerando respectivo, desde la fecha de la mora allí dispuesta, bajo apercibimiento de ejecución (art. 497 y sgtes. del C.P.C.C.);" "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por Claudio Alberto Anagazian y María Jazmín Anagazian contra Héctor Francisco Sanchez (hoy fallecido) -locador
- y Evangelina E. Sanchez -propietaria
- en virtud del evento dañoso producido el 25 de Enero de 2010 en el inmueble sito en calle Miami n° 280 de la ciudad de Santa Clara, con los alcances que se determinarán en el apartado que sigue (conf. arts. 42 CN, arts.1113, 1515, 1516, 1518, 1525,1526 y ccdtes. Código Civil., arts. 5, 6, 40 y ccdtes. ley 24.240)." "II.
- Rechazando el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora y el planteo de incompetencia a este mismo respecto efectuado por la parte demandada." (Del tratamiento probatorio y valoración: citas a pericias y testimonios) "La pericia caligráfica ... concluyó que 'La firma cuestionada pertenece al puño y letra del Sr. SANCHEZ HECTOR FRANCISCO'"; "De acuerdo a lo observado ... hay indicios que la hoja mencionada pudo haberse desprendido, por una falla en la bisagra inferior."; "Por las limitaciones en su arco de movilidad le corresponde un 3 % de incapacidad... Por las cicatrices ... 2 % ... Incapacidad total de la actora: 5,25 %"; "la perito psicóloga ... 'Trastornos Adaptativos F.43.23 ... en grado crónico' ... y sugiere tratamiento psicoterapéutico ... por un lapso no menor a veinticuatro meses." (Sobre intereses y actualización) "sobre las sumas reconocidas ... deberá liquidarse intereses al 6 % anual, a partir de la fecha de la mora, que se establece el día 25/01/2010 ... y a partir de allí y hasta su efectivo pago, se calcularán a la tasa TIM que publica diariamente el BCRA ..."

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