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POHLMANN DANIEL ENRIQUE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos solicitada por las hijas de Daniel Pohlmann respecto de su sucesión ab-intestato. El Tribunal declaró que le suceden como herederas universales POHLMANN MARIANELA LUZ y POHLMANN MARIANA SOLEDAD, y ordenó inscribirse la declaratoria y cesar la intervención del Agente Fiscal.

Codigo civil y comercial Declaratoria de herederos Inscripcion registral Tasa de justicia Notificacion electronica Informe actuarial Sucesion ab-intestato Herederos universales Cese intervencion agente fiscal Arba / impuesto transmision gratuita.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las presuntas herederas POHLMANN MARIANELA LUZ y POHLMANN MARIANA SOLEDAD (solicitantes de la declaratoria). Demandado: Causante POHLMANN DANIEL ENRIQUE (fallecido). Objeto: Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de POHLMANN DANIEL ENRIQUE. Decisión: Se hizo lugar a la declaratoria: se declaró que le suceden en carácter de universales herederos sus hijas POHLMANN MARIANELA LUZ y POHLMANN MARIANA SOLEDAD; se ordenó su registración, notificación electrónica y el cese de la intervención del Agente Fiscal. Además se enumeraron los recaudos para la inscripción registral de la declaratoria/partición.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "1.
- Que con el certificado de defunción adjuntado a la presentación de fecha 17 de Diciembre de 2025, se acredita el fallecimiento de POHLMANN DANIEL ENRIQUE (D.N.I. N°12.641.349) ocurrido el día 26 de Agosto de 2025 en la ciudad de Mar del Plata." "3.
- Que de dicha unión nacieron POHLMANN MARIANELA LUZ el día 5 de Abril de 1984 y POHLMAN MARIANA SOLEDAD el día 7 de Julio de 1987, según se puede constatar de la resolución citada en el párrafo anterior de la presente." "5.
- Que del Informe Actuarial expedido el día 28 de Agosto de 2026, se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada." "RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de POHLMANN DANIEL ENRIQUE (D.N.I. N°12.641.349) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos POHLMANN MARIANELA LUZ y POHLMANN MARIANA SOLEDAD. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y del Sr. Agente Fiscal, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC)." "Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)." Se consignaron además los recaudos para inscripción registral, entre ellos: notificación a los herederos, confección de la Declaración Jurada Patrimonial (art. 337 Cód. Fiscal), título de propiedad e informe de dominio con validez trimestral, denuncia de porcentuales, pago de tasa de justicia y contribución, regulación y acreditación de honorarios profesionales, y cumplimiento de normas de ARBA en caso de impuesto a la transmisión gratuita.

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