STUDNITZ HUGO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaratoria de herederos por fallecimiento de STUDNITZ Hugo Alberto para inscribir sucesión intestada. El Tribunal declaró que suceden como herederos universales sus hijos STUDNITZ Federico y STUDNITZ Lucía, y la cónyuge supérstite PESCE Marta Susana respecto de bienes propios, disponiendo además los recaudos para la inscripción y el cese de la intervención del Agente Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Los interesados en la sucesión: STUDNITZ Federico; STUDNITZ Lucía; y la cónyuge supérstite PESCE Marta Susana (constan como partes peticionantes en el expediente).
Demandado:
Intervención del Sr. Agente Fiscal como rol procesal; el trámite es de naturaleza declarativa de herederos.
Objeto:
Declaratoria de herederos por sucesión intestada de STUDNITZ Hugo Alberto, a fin de habilitar la inscripción registral de la titularidad sucesoria y posterior partición/inscripción de bienes.
Decisión:
Se hizo lugar a la petición y se declaró que por el fallecimiento de STUDNITZ Hugo Alberto (D.N.I. M N°4.979.678) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos STUDNITZ Federico y STUDNITZ Lucía; y su cónyuge supérstite, PESCE Marta Susana, en cuanto a los bienes propios si los hubiere. Se ordenó la registración y la notificación por domicilio electrónico. Asimismo, y por lo dispuesto, se ordenó el cese de la intervención del Sr. Agente Fiscal. Además se enumeraron los recaudos a cumplimentar para la inscripción de la declaratoria de herederos o partición.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Con el certificado de defunción adjuntado a la presentación de fecha 3 de Julio de 2026, se acredita el fallecimiento de STUDNITZ HUGO ALBERTO (D.N.I. M N°4.979.678) ocurrido el día 15 de Junio de 2026 en la ciudad de Mar del Plata."
"Con el certificado de matrimonio adjuntado a la presentación de fecha 23 de Junio de 2026, se acredita que el causante contrajo matrimonio con PESCE MARTA SUSANA el día 23 de Junio de 2022 en la localidad de Batán, Partido de General Pueyrredon."
"Que de dicha unión nacieron STUDNITZ FEDERICO el día 2 de Febrero de 1986 y STUDNITZ LUCIA el día 15 de Julio de 1988, según se puede constatar de los certificados de nacimiento adjuntados a las presentaciones de fecha 23 de Junio de 2026 y 3 de Septiembre de 2026."
"Que del Informe Actuarial expedido el día 3 de Septiembre de 2026, se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada."
"RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de STUDNITZ HUGO ALBERTO (D.N.I. M N°4.979.678) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos STUDNITZ FEDERICO y STUDNITZ LUCIA; y su cónyuge supérstite, PESCE MARTA SUSANA, en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y del Sr. Agente Fiscal, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC)."
"Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."
- Recaudos para inscripción (extracto de los más relevantes):
"a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados;
b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal);
c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición
- (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC);
d) Denunciar los porcentuales o proporciones a inscribir y en cabeza de que herederos o beneficiario;
e) Abonar la tasa de justicia y su contribución (arts 337 y 341 del Cód. Fiscal ...);
f) Encontrarse regulados los honorarios de los letrados intervinientes ...;
h) En caso de configurarse el hecho imponible, dar cumplimiento con la Resolución Normativa 91/2010 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Bs. As. respecto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes ..."
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