BARONCINI FABIANA ALICIA Y OTROS C/ DOTORALES S.A. S/ ESCRITURACION
Acción de escrituración contra la constructora por incumplimiento de otorgamiento de escrituras tras pago y entrega de posesión. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a DOTORALES S.A. a otorgar las escrituras en 30 días o a que el Juzgado las suscriba a su costa, e impostó las costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las diecisiete personas detalladas en el punto 5, compradores de unidades funcionales (departamentos y cocheras).
Demandado: DOTORALES S.A.
Objeto: Otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio y constitución del Reglamento de Copropiedad de las unidades adquiridas; pago de cláusula penal por demora; subsidiariamente resolución de operaciones y daños y perjuicios.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda principal de escrituración; se condenó a DOTORALES S.A. a otorgar las escrituras de las unidades en el inmueble sito en Garona 661 y Garona 669/675, dentro de 30 días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de que el Juzgado las suscribirá a su entera costa si fuera posible, o seguirá el trámite incidental conforme artículo 511 del C.P.C.C. Se impusieron las costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios hasta presentación de valuación fiscal actualizada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"PRIMERO: Que, liminarmente, la cuestión debatida debe resolverse a la luz de los preceptos de fondo imperantes, debiendo destacarse que el allanamiento formulado por la demandada es el acto procesal mediante el cual la accionada reconoce como legítima la pretensión de los actores y se somete a ella.
En la especie, la firma DOTORALES S.A. se ha allanado de forma incondicional, real y efectiva a la pretensión principal de escrituración, reconociendo expresamente los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los boletos de compraventa/permuta, los pagos totales efectuados por los compradores y la efectiva entrega de la posesión de los inmuebles."
"SEGUNDO: Que, en materia contractual, el boleto de compraventa no es el título suficiente para adquirir el dominio de un inmueble, pero constituye un contrato válido que genera diversas obligaciones para las partes, siendo la principal de ellas la obligación de otorgar la escritura pública traslativa de dominio. Disponen los artículos de fondo que dicha obligación constituye una obligación de hacer, debiendo las partes obrar con lealtad y buena fe para su concreción.
Habiendo los accionantes cumplido íntegramente con sus obligaciones de pago -hecho reconocido expresamente por la demandada
- y hallándose la empresa constituida en mora respecto al otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, corresponde acoger favorablemente la pretensión principal.
El ordenamiento procesal autoriza la ejecución forzada del mandato, disponiendo el artículo 510 del C.P.C.C. que el Juez suscribirá el instrumento a entera costa de los remisos, de resultar materialmente posible."
"TERCERO: Costas.
En lo tocante a los gastos causídicos, el artículo 70 inc. 1º del C.P.C.C.B.A. establece excepciones al principio objetivo de la derrota.
En el sub lite, la parte demandada se allanó incondicionalmente al contestar la demanda, solicitando la eximición de costas. Por su parte, la propia parte actora, al contestar el traslado conferido, prestó expresa conformidad para que las costas de este proceso fuesen soportadas en el orden causado.
Por lo tanto, mediando allanamiento real y efectivo, y existiendo petición concorde de ambas partes sobre el punto, corresponde apartarse del principio general e imponer las costas en el orden causado (arts. 70 y 73 del C.P.C.C.)."
FALLO (extracto del dispositivo):
"Primero: Hacer lugar a la demanda ... por escrituración.
Segundo: Condenar en consecuencia a la accionada DOTORALES S.A. a otorgar a favor de los actores las escrituras ... dentro del plazo de 30 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, la misma será suscripta por el Juzgado a su entera costa, en caso de resultar ello jurídica y materialmente posible (artículo 510 del C.P.C.C.), o de seguirse el trámite de manera incidental conforme lo dispuesto por el artículo 511 del C.P.C.C.
Tercero: Imponer las costas del presente proceso en el orden causado...
Cuarto: Diferir la regulación de los honorarios ... (art. 46 de la Ley 14.967)."
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