NUCCELLI SUSANA AMELIA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para continuar acción por daños y perjuicios contra Línea 202 y otros. El Tribunal concedió el beneficio y la eximió totalmente del pago de costas, aplicando el alcance del art. 84 del CPCC al estimar acreditada la falta de recursos suficientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Susana Amelia Nuccelli, representada por el Dr. Cardulli.
Demandado: Línea 202 Transportes La Unión S.A. y otros (causa principal: daños y perjuicios por lesiones o muerte).
Objeto: Petición de concesión del beneficio de litigar sin gastos para poder actuar en la causa caratulada "NUCELLI SUSANA AMELIA C/LÍNEA 202 TRANSPORTES LA UNIÓN S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS C/LES. O MUERTE (EX. ESTADO)".
Decisión: Se concede el beneficio de litigar sin gastos y se exime en forma total del pago de costas a Susana Amelia Nuccelli, con el alcance del art. 84 del CPCC; la resolución es autonotificable y urgente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que con fecha 3 de Julio de 2.025 se encuentran agregadas las actas de los testimonios brindados por MARCELO AMBROSIO ARCE (DNI 8.317.001) Y JOSÉ LUIS JORNET (DNI 8.571.558) y la Declaración Jurada de la Sra Nuccelli de fecha 13 de Julio de 2.025, de los que surge en lo que aquí interesa, que la peticionante no vive actualmente una vida de lujos. Que vive sola en la casa de sus progenitores, en la calle Bagliardi entre Montevideo y 3 de Abril , N° de tanque 689 de la ciudad de Berisso. Que es de clase baja, que no posee ni Inmuebles ni automotores a su nombre. Que no posee cuenta corriente ni autorización para girar en descubierto. Así también que posee dos Cajas de Ahorro en Banco Provincia y no posee plazos fijos. Que percibe la jubilación mínima , dado que apenas le alcanza para subsistir."
"El beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o simplemente provisional. El fundamento de la institución reposa en la necesidad de preservar la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de la CN) asegurando el acceso a la justicia."
"Conforme lo expuesto, y la prueba que ha sido incorporada a las presentes actuaciones, haciendo una evaluación caracterizada con la sana crítica (art. 84 CPCC), ... estimo justo y razonable que se conceda el beneficio de litigar sin gastos con un alcance del 50 % (cincuenta por ciento) -arts. 78, 79, 84 y cc. CPCC-."
"RESUELVO: Conceder el Beneficio de Litigar sin gastos en las presentes actuaciones y eximirla en forma total del pago de costas con el alcance del Art. 84 del C.P.C.C. a SUSANA AMELIA NUCCELLI a efectos de que pueda litigar e intervenir en las actuaciones caratuladas 'NUCELLI SUSANA AMELIA C/LÍNEA 202 TRANSPORTES LA UNIÓN S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS C/LES. O MUERTE ( EX. ESTADO )' Expte. N° 88. 624' los que tramitan ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de La Plata. REGISTRESE.
- NOTIFIQUESE.-"
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