INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U. C/ GORDILLO EMANUEL HERNAN S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo por saldo de tarjeta de crédito contra consumidor. El Tribunal se declara incompetente por tratarse de una relación de consumo alcanzada por el art. 36 de la ley 24.240 y dispone remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para que sortee el Juzgado competente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U., promovió la ejecución del saldo impago de la Tarjeta de Crédito Visa (presentación: 12/9/2024, Dr. Mariano Moral como apoderado).
Demandado: EMANUEL HERNAN GORDILLO (DNI 33511907).
Objeto: Cobro ejecutivo del saldo impago de tarjeta de crédito Visa.
Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en las actuaciones por existir una relación de consumo regida por el art. 36 de la ley 24.240; ordenó la baja en los libros, la remisión electrónica a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (correo cncomercial.demanda@pjn.gov.ar) para que se proceda al sorteo del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial que corresponda y la notificación electrónica al accionante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original):
"He de dejar sentado que resulta cierto que en las cuestiones exclusivamente patrimoniales se encuentra autorizada la prórroga de la competencia territorial atribuida a los tribunales provinciales -art. 1°
- CPCC-, más el nuevo texto del art. 36 'in fine' de la ley 24.240 -por su eminente carácter público
- establece una excepción a dicha facultad de los particulares, que enerva toda posibilidad de prórroga expresa o tácita, previa o sobreviniente, con el objeto de tutelar en forma efectiva el derecho de defensa en juicio de los usuarios y consumidores en operaciones financieras para consumo y de crédito para consumo.
Así las cosas, entiendo que resulta de rigurosa aplicación la doctrina legal sentada por la SCBA in re 'Cuevas, Eduardo Alberto c/Cucci, Jorge Alberto s/Cobro Ejecutivo' (SCBA, C109305 del 1-9-2010) en cuyos términos 'Más allá de las limitaciones cognoscitivas propias de los procesos de ejecución, que impiden debatir aspectos ajenos al título, cuando la pretensión ejecutiva reconoce arraigo en una relación de financiación para el consumo, es posible y necesario interpretar la aludida regla procesal, de modo compatible con los principios derivados de la legislación de protección de usuarios (arts. 1, 2, 36 y 37, ley 24.240). Y ello a fin de poder arribar a una solución que proteja del modo más eficiente posible la finalidad tuitiva de grupos tradicionalmente postergados y particularmente vulnerables, como ocurre con los usuarios y consumidores. Por virtud de esa lectura armonizante los jueces se hallan habilitados a declarar de oficio la incompetencia a partir de la constatación, mediante elementos serios y adecuadamente justificados -en la especie la multiplicidad de procesos de idéntico tenor iniciados por la parte accionante dedicada de modo profesional al préstamo de dinero para el consumo y la circunstancia de ser las personas físicas accionadas las destinatarias de dichos créditos-, de la existencia de una relación de consumo a la que se refiere el art. 36 de la ley 24.240 (conf. ley 26.361) (SCBA, Rc 109305 I 1-9-2010, Juez HITTERS (SD) MAG. VOTANTES: Hitters-Soria-Pettigiani-de Lázzari)'."
"En función de lo antes dicho, he de destacar que las circunstancias personales de las partes permiten presumir la existencia de una relación de consumo alcanzada por las previsiones del art. 36 de la ley 24.240, teniendo la parte ejecutada las características de 'consumidor o usuario' en los términos del art. 1° de la precitada norma y siendo la ejecutante una entidad de crédito encuadrable en la definición de su artículo 2°.
Consecuentemente, considero que se configuran todos aquellos presupuestos que tornan operativa la norma tuitiva contemplada en la Ley de Defensa del Consumidor en la inteligencia que de la misma hiciera el Superior Tribunal."
- Resolución dispositiva (transcripción):
"RESUELVO:
I.
- Declararme incompetente para entender en estos actuados.
II.
- Firme el presente procédase a dar de baja en los libros de ingreso de Secretaría. Comunicar lo dispuesto 'supra' a la Receptoría General de Expedientes Departamental a fin de que tome debida nota de la declaración de incompetencia dispuesta. Digitalícese la totalidad de las actuaciones remítase las mismas mediante archivo en formato pdf, por correo electrónico al domicilio: cncomercial.demanda@pjn.gov.ar, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a fin de que sortee el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial que por tuno corresponda. REGISTRESE. NOTIFIQUESE electrónicamente al accionante conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA)."
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