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MACLEAN ESTELA ADELINA C/ BARRIENTOS CELEDONIA Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

La actora promovió acción de prescripción adquisitiva veinteañal sobre inmueble en Ruta 74 y calle 40 de General Juan Madariaga, alegando posesión pública, pacífica, continua y con ánimo de dueño por más de 40 años. El Tribunal declaró que existe cosa juzgada respecto del período anterior a 2010 y rechazó la demanda por el período posterior (2010-2019) por falta de prueba suficiente de posesión animus domini y por no acreditarse el plazo veinteañal.

Costas Rebeldia Animus domini Interversion de titulo Cosa juzgada material Usucapion veinteanal Prueba posesoria Prescripcion acquisitiva Inmuebles rurales/urbano Plano y certificado de dominio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Estela Adelina Maclean, por prescripción adquisitiva veinteañal del inmueble sito en Ruta 74 y calle 40 (Km 26), General Juan Madariaga, Ptda. 788, Circ.2 Secc.A Chacra 4 Parc.14. Demandado: Titulares registrales y/o sus herederos: Celedonia Barrientos de Santillán y Alejandro Maclean (y sus sucesores/herederos; entre ellos Olga Felipa Peralta como presunta heredera de Alejandro Cándido). Objeto: Adquisición dominial por prescripción veinteañal sobre el inmueble referido, imponiendo costas a la parte vencida. Decisión: Se hizo lugar a la cosa juzgada de la sentencia firme del Expte. 12.293 respecto del período prescriptivo anterior al año 2010; se rechazó la demanda respecto del período posterior al 2010 (hasta 2019) por no acreditarse la posesión animus domini ni el cumplimiento del plazo veinteañal; costas al actor vencido; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes):
- Sobre la cosa juzgada: "Que así pues, del cotejo de las constancias obrantes en este expediente y de los procesos agregados por cuerda (Expte.. N° 12.293,N° 76 y N° 21.855), surgen de manera inequívoca circunstancias fácticas relevantes para el análisis de la cosa juzgada que sellan su procedencia. Entre ellas que, en el año 2010 la aquí actora inició un primer juicio de usucapión ... dicho proceso culminó con sentencia definitiva firme dictada en el año 2014, mediante la cual se rechazó la demanda por considerarse que la prueba aportada resultaba insuficiente para acreditar una posesión ánimus dóminis y el cumplimiento del plazo legal." "Que la sentencia del Expte. 12.293 ... señala, -luego del análisis del material probatorio,
- ... 'no puede considerarse que la ocupación de la accionante en el bien en cuestión lo haya sido con ánimo de dueño...' para agregar luego que tampoco se encuentra acreditado el plazo legal..." "Que ... el rechazo de una acción de prescripción adquisitiva hace cosa juzgada e impide que en un segundo juicio se pruebe la posesión desconocida en el juicio originario..."
- Sobre el período posterior a 2010: "Que conforme lo señalado ... corresponde entonces la suscripta entrar a considerar respecto del presente juicio de prescripción
- no alcanzado por la cosa juzgada material del Expte. 12.293-, o sea por la 'pretensa posesión' ejercida con posterioridad al 2010." "Que del análisis de las pruebas en su conjunto es convicción de la suscripta que la actora tampoco ha acreditado en estas actuaciones los presupuestos para la procedencia de la acción." "Que ... sólo han transcurrido escasos nueve años (o cinco años, según el punto que se tome desde la interposición del primer juicio en 2010 o del rechazo de sentencia en 2014), resultando el tiempo transcurrido manifiestamente insuficiente e incapaz de satisfacer el recaudo cronológico veinteañal ... Pero asimismo, tampoco la actora ha demostrado actos posesorios ánimus dominis. El pago de impuestos, tasas y las declaraciones testimoniales ... son absolutamente insuficientes." "Que ... no hay prueba seria ni contundente que acredite ... una interversión de título ... No ha demostrado la intención de privar de la posesión al coheredero ..."
- Dispositivo (FALLO): "FALLO: I) Haciendo lugar a la cosa juzgada de la sentencia dictada en el Expte.12.393 respecto del período prescriptivo anterior al año 2010. II) Rechazando la demanda promovida por Maclean Estela Adelina c/ Barrientos Celedonia y Alejandro Maclean hoy sus herederos respecto del período prescriptivo posterior al año 2010
- 2019. III) Con costas del proceso al actor vencido (arts.68 del CPCC) y difiriéndose la regulación de honorarios del profesional interviniente..."
- Votos/disidencias: La sentencia fue resuelta por la suscripta; no se consignan votos en disidencia.

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