CAZANAVE JUAN JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO
El pedido de declaratoria de herederos por el fallecimiento de Juan José Cazanave para adjudicar la sucesión intestada. El Tribunal declara herederas a las hijas Paula Carolina, María Fernanda y Anabella Belén Cazanave, y a la cónyuge Ethel Graciela Aguilar respecto de sus bienes propios, ordenando registro y cese de intervención del Agente Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Petición de declaratoria de herederos (solicitada el 24/8/2026) en sede sucesoria intestada; intervino el Agente Fiscal.
Demandado: Sucesión de JUAN JOSE CAZANAVE (fallecido).
Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento del causante.
Decisión: Se declara por derecho que son herederos las hijas PAULA CAROLINA CAZANAVE, MARIA FERNANDA CAZANAVE y ANABELLA BELEN CAZANAVE, y la cónyuge ETHEL GRACIELA AGUILAR (en cuanto a bienes propios y con los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales). Cesa la intervención del Agente Fiscal. Notifíquese y regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio, en el idioma original del tribunal):
"PRIMERO: Con el certificado adjunto al escrito de fecha 1/7/2026 el fallecimiento de JUAN JOSE CAZANAVE, ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, el día 9 del mes de septiembre de 2025.
SEGUNDO: Con el acta adjunta al escrito de fecha 1/7/2026 el matrimonio del causante con ETHEL GRACIELA AGUILAR celebrado en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, el día 9 del mes de febrero de 1979.
TERCERO: Con los certificados adjuntos al escrito de fecha 1/7/2026 el nacimiento y filiación de los hijos habidos de dicha unión, llamados: PAULA CAROLINA CAZANAVE, ocurrido el día 16 del mes de agosto de 1979; MARIA FERNANDA CAZANAVE, ocurrido el día 10 del mes de septiembre de 1986 y ANABELLA BELEN CAZANAVE, ocurrido el día 26 del mes de diciembre de 1987, todo ello en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
CUARTO: Con el comprobante adjunto al escrito de fecha 24/8/2026 se justifica que se dio cumplimiento con la publicación de edicto ordenada en fecha 7/7/2026 con el resultado que informa la Actuaria en fecha 28/8/2026.
QUINTO: Con el informe de fecha 13/7/2026 se dio cumplimiento con la ley 7205 y con el de fecha 15/7/2026 con lo dispuesto por el art. 724 del C.P.C. (modificado por la ley 11511).
POR ELLO, conforme lo pedido, lo dictaminado en fecha 2/9/2026 por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y por el art. 735 del Cód. Procesal, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho, que por fallecimiento de JUAN JOSE CAZANAVE le suceden en el carácter de herederos, sus hijas, PAULA CAROLINA CAZANAVE, MARIA FERNANDA CAZANAVE y ANABELLA BELEN CAZANAVE, y, su cónyuge, ETHEL GRACIELA AGUILAR en cuanto a los bienes propios se refiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales.
Cese la intervención del Sr. Agente Fiscal. Notifíquese y regístrese."
(El decisorio se funda en la constancia documental de fallecimiento, matrimonio y nacimiento/filiación de los hijos, en el cumplimiento de las publicaciones y actuaciones procesales y en lo dictaminado por el Agente Fiscal, conforme a los arts. 2426 y 2433 del Cód. Civ. y Com. y art. 735 del C.P.C.)
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