CREDIL SRL C/ BELDRIO ANTONIO ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por la suma de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($1.050.480,00) más intereses, costos y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro y constituyendo domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIL S.R.L.
Demandado: ANTONIO ALEJANDRO BELDRIO
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($1.050.480,00), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución: se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga al acreedor el íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses, costos y costas. Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
"Atento lo solicitado, encontrándose debidamente citado el ejecutado en el domicilio de calle SAN LORENZO Nº 2431 de BAHIA BLANCA, (según las constancias de diligenciamiento y mandamiento agregados los días 18/8/2026 y el 21/8/2026) sin que en el tiempo fijado hubiera comparecido a oponer excepciones legítimas, según lo informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.).-"
"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del Código Procesal, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ANTONIO ALEJANDRO BELDRIO haga al acreedor CREDIL S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($1.050.480,00), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 556 del C.P.C.). Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14967. Tiénese por constituído el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal). Regístrese."
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