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ALEA Y CIA SOCIEDAD ANÓNIMA C/ GIDO TADING S.A. S/ COBRO EJECUTIVO

Alea y Cía. promovió cobro ejecutivo en trance y remate por U$S 95.587,73 contra Gido Tading S.A. El Tribunal hizo lugar al pedido, declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, más intereses, costos y costas.

Intereses Costas Honorarios Ejecucion Cobro ejecutivo Perdida de derecho Trance y remate Constitucion de domicilio 73 U$s 95.587 Arts. 540-556 c.p.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALEA Y CIA SOCIEDAD ANÓNIMA (ejecutante). Demandado: GIDO TADING S.A. (ejecutada). Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES 95.587,73 (U$S 95.587,73), con intereses, costos y costas de la ejecución; trámite de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a lo solicitado y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y demás accesorios. Se declaró la pérdida del derecho de la demandada a oponer excepciones por no haber comparecido, se difirió la regulación de honorarios y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Atento lo solicitado, encontrándose debidamente citado GIDO TADING S.A. en el domicilio de calle MONTEVIDEO N° 1584, (según constancias de fecha 25/08/2026) sin que en el tiempo fijado hubiera comparecido a oponer excepciones legítimas, según lo informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.).-" "Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del Código Procesal, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada GIDO TADING S.A. haga al acreedor ALEA Y CIA SOCIEDAD ANÓNIMA íntegro pago del capital reclamado de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (U$S 95.587,73), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 556 del C.P.C.). Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Tiénese por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal). Regístrese.-"

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