SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION C C/ SANZ Y CIA S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La actora promovió cobro sumario y las partes presentaron acuerdo para su homologación. El Tribunal homologó el acuerdo conforme al art. 308 del Código Procesal, reguló honorarios y ordenó intimar a la demandada al pago de tasas y contribuciones por $247.046,10 y $12.352,30 respectivamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION C.
Demandado: SANZ Y CIA S.A.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero (excluidos alquileres, etc.); las partes presentaron un acuerdo para su resolución.
Decisión: Se homologó el acuerdo presentado en los términos del art. 308 del Código Procesal, con costas a la parte demandada conforme a lo convenido; se regularon honorarios de los profesionales intervinientes y se intimó a la demandada al pago de la tasa y sobre tasa de justicia en los montos liquidados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"AUTOS Y VISTOS: En atención a lo expuesto y solicitado, SE HOMOLOGA el acuerdo presentado en los términos del art. 308 del Código Procesal, en la forma y condiciones pactadas por las partes en el escrito que se provee (Art. 73 del CPCC), con costas a la parte demandada de conformidad a lo convenido."
"Se tienen presentes los honorarios convenidos con el Dr. Nicolás Ferreira, los que ascienden a la suma de $230.000."
"Por ello, teniendo en cuenta el mínimo arancelario previsto en el art. 22 de la ley 14967 -aplicable por el monto del acuerdo denunciado
- y el convenio de honorarios arribado con el Dr. Ferreira, se regulan los honorarios de la Dra. Ana Laura Bellido en la cantidad de 3,5 JUS y los del Dr. Carlos Alberto ZUBIZARRETA en la cantidad de 7 JUS, con más los correspondientes adicionales de ley (Arts. 1, 5, 9, 14, 21, 22, 25 y 28 inc. b de la ley 14.967 y RP 873/26 de la SCJBA)."
"En lo que respecta a los honorarios del mediador prejudicial, ... se regulan los honorarios del Dr. Ian Eitel LUNDQVIST en la suma equivalente a 1 JUS, con más el adicional (art. 1255 del CCyCN)."
"Hágase saber a la demandada que deberá oblar la tasa y la contribución sobre tasa de justicia correspondientes a las presentes actuaciones, ... la Secretaria liquida las mismas en este acto en la suma de $ 247.046,10 correspondiente a tasa de justicia y la suma de $ 12.352,30 a sobre tasa de justicia, teniendo en cuenta el monto del acuerdo arribado (art. 337 inc. a y 339 del Código Fiscal). Consecuentemente, intímase a la demandada a pagar la tasa de justicia dentro del plazo de diez días bajo apercibimiento de comunicar la infracción a la Sección Honorarios de la Asesoría Pericial, para que promueva su ejecución (art. 340 Código Fiscal)."
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