LAGEYRE ANA MARIA C/ STINSHOFF ESTELA ADELINA S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION
Demanda de impugnación de maternidad matrimonial y reclamación de filiación materna para declarar a Ana María Lageyre hija biológica de Estela Stinshoff. El Tribunal rechazó la acción por improponibilidad al no haberse cuestionado la autenticidad del acta de nacimiento y, subsidiariamente, advirtió que el estudio genético privado acreditó con probabilidad 99,99998% la maternidad de Honoria Ema Stinshoff, confirmando la improcedencia del reclamo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana Maria Lageyre, con patrocinio de la Dra. Vanesa Alejandra Fuhr.
Demandado: Estela Adelina Stinshoff (además estuvieron coadyuvantes/herederas denunciadas: Paula Araceli Lageyre, Rosana Marina Lageyre y Honoria Ema Stinshoff).
Objeto: Impugnación de maternidad matrimonial y reclamación de filiación materna; se pretendía que se declare a Estela Adelina Stinshoff madre biológica de la actora y que se ordene la inscripción correspondiente.
Decisión: Se rechazó la acción de impugnación de maternidad matrimonial y reclamación de filiación materna promovida por Ana Maria Lageyre. Se impusieron las costas a la actora y se difirió la regulación de honorarios hasta la cosa juzgada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, manteniendo lenguaje original):
"Así las cosas, como lo adelantara en el trámite número de orden 85, la demanda fue propuesta con una importante y no menos trascendente omisión, habida cuenta que no se ha planteado la redargución de falsedad del acta 148, tomo I, folio 37 vta. del libro de nacimiento del año 1967 de la ciudad de Adolfo González Chávez (art. 34 y 36 del C.P.C.C.)."
"Desde luego que ello no es una cuestión menor, habida cuenta que el artículo 569 del Código Civil y Comercial dispone que '...Formas de determinación. La filiación matrimonial queda determinada legalmente y se prueba: a) por la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y por la prueba del matrimonio, de conformidad con las disposiciones legales respectivas... ', mientras que articulo 565 del referido cuerpo normativo, señala que '... Principio general. En la filiación por naturaleza, la maternidad se establece con la prueba del nacimiento y la identidad del nacido. La inscripción debe realizarse a petición de quien presenta un certificado del médico, obstétrica o agente de salud si corresponde, que atendió el parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del nacido...' ... Por tal razón, la omisión de cuestionar los instrumentos públicos con base en los cuales fue asentado el nacimiento, torna improponible la acción e improcedente la demanda (Arts. 558, 565, 576, 579, 582, 588 del Código Civil y Comercial de la Nación; Arts. 163, 330, 354, 375, 384, 385 y concordantes del C.P.C.)."
"Repárese que de la prueba de histocompatibilidad producido de forma privada entre las partes, se extrae que '...se analizaron distintos marcadores genéticos presentes en el ADN de las personas estudiadas, no se detectaron exclusiones entre la madre alegada la hija. Los cálculos estadísticos indican que el Sr. STHINSOFF, HONORIA EMA tiene una probabilidad del 99,99998 % de ser la madre biológica de LAGEYRE, ANA MARIA...' (textual, arts. 375, 384, 474 y concds. del C.P.C.)."
"Con base en esta apreciación es que no cabe otra posibilidad que compartir las conclusiones expuestas en el contundente y científico estudio realizado por el Instituto Químico Privado y adjuntado por ambas partes, habida cuenta que '...en la actualidad las pruebas de HLA y de tipificación de ADN permiten afirmar la existencia de paternidad o maternidad con un elevado monto de certeza, tanto que el juicio de filiación es hoy de neto corte pericial, como se ha dicho...'"
- Bloque dispositivo (FALLO):
"1ro.) Rechazar la acción de impugnación de maternidad matrimonial y reclamación de filiación materna promovida por Ana Maria Lageyre, con el patrocinio de la Dra. Vanesa Alejandra Fuhr, contra Estela Adelina Stinshoff (arts. 565, 576, 579, 580, 581 y concordantes del Código Civil y Comercial).
2do.) Imponer las costas a la accionante, en virtud de su condición de vencidos y de no concurrir ninguna circunstancia excepcional que autorice al suscripto a distribuirlas de otro modo (arts. 68, 69 y concds. del C.P.C.).
3ro.) Diferir la regulación de honorarios, para una vez que la presente pase en autoridad de cosa juzgada (Arts. 7, 9, 16, 30 y concordantes de la ley 14.967).
4to.) Regístrese. Notifíquese de modo automatizado (Arts. 135 y 483 del C.P.C.).-
5to.) Dése vista al Agente Fiscal."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: