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CESPEDES IBAÑEZ JUAN TOMAS Y OTRO/A C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios automovilísticos y acordaron transacción por $24.000.000, sometida a homologación. El Tribunal tuvo presente el acuerdo del 14/8/2026 y reguló honorarios, fijando $3.600.000 para la letrada de la parte actora, 27,05 IUS (mínimo 6%) para el letrado de la parte citada en garantía y 7 IUS para el mediador, con más los recargos legales e IVA.

Regulacion de honorarios Mediador Transaccion Homologacion Intimacion de pago Ley 6716 Apertura de cuenta judicial Ius Art. 308 cpcc. Acuerdo transaccional $24.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Céspedes Ibañez Juan Tomás y otro/a. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. y otro/a (citada en garantía). Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores; las partes arribaron a un acuerdo transaccional que se sometió a homologación judicial. Decisión: Se tuvo presente el acuerdo transaccional con fecha 14/8/2026 por PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($24.000.000) y, para cumplimiento de las leyes aplicables, se regularon los honorarios de los letrados y del mediador en los montos detallados; además se dispuso la intimación de pago y la apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes del fallo): "Que las partes han arribado al acuerdo que se expresa mediante escrito ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (236902254006965330) solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del C.P.C.C.- Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959,1021 y 1061 CCYC. ex art. 1197 del Código Civil) y en los términos de los arts. 1642 y 1643 y ex arts. 838 y 850 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: 1º) Tener presente el acuerdo arribado por las partes con fecha 14/8/2026 (arts. 1641, 1642 y 1643 CCC) 2°) A fin de dar cumplimiento con los arts. 21 y 22 de la ley 6716 y tomando como base el monto del acuerdo transaccional de PESOS PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($24.000.000), regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: Letrados parte actora: Dra. NATALI NOELIA COSTA, abogada, inscripta en el T° XX F° 390, del C.A.S.M., en su carácter de letrado de la parte actora en la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($3.600.000).- Letrados parte demandada.- Dr. GERMÁN ALBERTO STOPIELLO, en el Tº VI Fº 344, del C.A.D.J.M., en su caracter de letrado de la parte citada en garantia, en la suma de 27.05 IUS (MINIMO DE LA ESCALA 6%).- Dr. TORRES AGUERA, Amilcar Angel MG026 en su carácter de MEDIADOR ... en la suma de 7 siete IUS.- A dichas sumas se le deberán adicionar los porcentajes de ley E IVA de corresponder..." Asimismo resultan relevantes las órdenes relativas a la intimación y registro: "Atento lo que surge del informe de la Sra. Actuaria ... intimase a la parte demandada y a la citada en garantía para que dentro del término de cinco días, abone las sumas adeudadas, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia..." y la disposición de apertura de cuenta judicial con CBU 0140044127512653401268.

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