GRILLO FRANCISCO Y ASCOLI LUISA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita sucesión intestada por el fallecimiento de FRANCISCO GRILLO y LUISA ASCOLI con apertura de la sucesión y designación de herederos. El Tribunal declaró heredero universal a los hijos DANIEL MARCELO y ALEJANDRO GABRIEL GRILLO Y ASCOLI por ambos causantes y reconoció a LUISA ASCOLI como heredera de los bienes propios de FRANCISCO GRILLO, conforme lo solicitado y en cumplimiento del N.C.C.C. y CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Solicitud de trámite sucesorio presentada para la sucesión ab-intestato de FRANCISCO GRILLO y LUISA ASCOLI (actuación identificada como SE PROVEA
- SOLICITA).
Demandado: No surge demandado específico; expediente de trámite sucesorio.
Objeto: Apertura y declaración de la sucesión intestada; determinación e inscripción de herederos universales.
Decisión: Se declaró lugar por derecho la sucesión ab-intestato de FRANCISCO GRILLO y de LUISA ASCOLI, registrando como herederos universales a sus hijos DANIEL MARCELO y ALEJANDRO GABRIEL GRILLO Y ASCOLI, y reconociendo a LUISA ASCOLI, con relación a la sucesión de FRANCISCO, como heredera de los bienes propios y con los derechos que la ley le concede respecto de los gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la resolución):
"Que con el certificado acompañado en fecha 17/2/26 se acredita el fallecimiento de FRANCISCO GRILLO, ocurrido el 27 de Abril de 2017."
"Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 17/2/26 se acredita el fallecimiento de LUISA ASCOLI, ocurrido con fecha 9 de Mayo de 2022."
"Que los causantes eran casados entre sí, conforme se acredita con el certificado de matrimonio acompañado en fecha 3/6/26, el día 2 de Febrero de 1967."
"Que de esa unión nacieron DANIEL MARCELO, el día 24 de Noviembre de 1968; y ALEJANDRO GABRIEL GRILLO Y ASCOLI, el día 15 de Mayo de 1971 (ver constancias acompañadas en fechas 7/5/26 y 17/5/26)."
"Que con la documentación acompañada en fecha 9/8/26 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2433 del N.C.C.C y artículos 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de FRANCISCO GRILLO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos DANIEL MARCELO y ALEJANDRO GABRIEL GRILLO Y ASCOLI; y su cónyuge LUISA ASCOLI a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales, y que por fallecimiento de LUISA ASCOLI le suceden en carácter de universales herederos sus hijos DANIEL MARCELO y ALEJANDRO GABRIEL GRILLO Y ASCOLI. REGISTRESE."
(No constan votos en disidencia ni bloque dispositivo contradictorio en el texto suministrado.)
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