TUTTI MARCELO GERARDO DAMIAN C/ IGLESIAS MACARENA IRUPÉ Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con acto transaccional por $10.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, tuvo por desistida la acción conforme la cláusula quinta, condenó en costas a Sancor y reguló honorarios de los letrados y mediador conforme a la base del monto acordado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TUTTI MARCELO GERARDO DAMIAN.
Demandado: IGLESIAS MACARENA IRUPÉ y la aseguradora Sancor Cooperativa De Seguros Limitada (citada en garantía).
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (expte. MG-19472-2025) que fue objeto de un acuerdo transaccional presentado para homologación.
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional por PESOS $10.000.000; se tuvo presente el desistimiento de toda acción por parte actora según cláusula quinta; se impusieron las costas a Sancor según cláusula séptima; se reguló el monto de honorarios de letrados, mediador y peritos en función del monto del acuerdo; se procedió a apertura de cuenta judicial y a intimación por tasa y sobretasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que las partes han arribado al acuerdo que se expresa mediante escrito ACUERDO
- SE PRESENTA (261002254006999964) solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del C.P.C.C.-"
"Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959,1021 y 1061 nuevo Cód. Civ. y Com. ) y en los términos de los arts. 1642 y 1643 y del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente:"
Bloque dispositivo final (transcrito):
"RESUELVO:
1º) Homologar lo acordado por las partes en el escrito ACUERDO
- SE PRESENTA (261002254006999964).-
2°) Tener presente el desistimiento de toda acción y/o derecho efectuado por la parte actora conforme la cláusula quinta del acuerdo (arg. arts. 304 y 305 del CPCC)
3º) Las costas serán soportadas por Sancor Cooperativa De Seguros Limitada según lo acordado en clausula séptima.-
4º) A fin de dar cumplimiento con los arts. 21 y 22 de la ley 6716 y tomando como base el monto del acuerdo transaccional de PESOS $ 10.000.000.
- (PESOS DIEZ MILLONES), regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: ..."
Texto sobre regulación honorarios (extracto relevante):
"DR. LEONARDO FABIAN CAPIZZANO ... por las tareas realizadas en la demanda, en la suma de IUS 4,50 (IUS CUATRO CON 50/00).
DR. DANIEL ALEJANDRO MERCADO ... por las tareas realizadas en el acuerdo que se homologa, en la suma de IUS 4,50.-
DR. FABIO HECTOR PREITI ... por las tareas realizadas en la contestación de demanda y acuerdo que se homologa, en la suma de IUS 3,50 (IUS TRES CON CINCUENTA), mínimo de la escala legal, conforme lo expresamente requerido en el pto. 9 del acuerdo.-
Dra. Pastora Graciela Romano ... para la determinación, me he apartado de la escala fijada por el art. 31 de la Resolución 600/21, amparándome para ello en la faculdad que el art. 1255 del CCyCN otorga a la suscripta de modificar equitativamente los honorarios..."
Además, se intimó a la citada en garantía al pago de la tasa y sobretasa de justicia informadas: "$ 220.000.
- (PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL) y $ 11.000.
- (PESOS ONCE MIL)."
- Votos/disidencias: No aparece votación dividida; el bloque dispositivo final es la decisión del Tribunal.
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