GASTAÑAGA JOANA ROCIO C/ RIOS JUAN SEBASTIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el incidente vinculado al juicio principal por daños y perjuicios por afectación a la dignidad. El Tribunal concedió en forma total el beneficio, declarando a la actora exenta de costas y gastos judiciales hasta tanto mejore su fortuna, con posibilidad de extensión a otros juicios en que sea parte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GASTAÑAGA JOANA ROCIO solicitó el beneficio de litigar sin gastos.
Demandado: RIOS JUAN SEBASTIAN (figura como parte contraria en el principal).
Objeto: concesión del beneficio de litigar sin gastos para hacer valer derechos en el proceso principal caratulado "RIOS JUAN SEBASTIAN C/ GASTANIAGA ROCIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD", con pedido de extensión a todos los juicios en que sea parte y sin limitación de valores.
Decisión: Se concedió en forma total el beneficio solicitado, declarándose a la actora exenta de costas y gastos judiciales hasta tanto mejore su fortuna, con posibilidad de extensión a todos los juicios en que sea parte; se aplicaron las costas del incidente en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme de las costas del expediente principal. Notifíquese por cédula al demandado y remítase copia digital a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El beneficio de litigar sin gastos es un incidente por el cual la parte que carezca de medios para iniciar, tramitar y continuar un proceso, pueda tener igualmente acceso a la justicia. (Rodriguez Saiach, El beneficio de litigar sin gastos, Ed. La Roca, ed. 1999 p. 29)"
"Siendo la carencia de recursos una cuestión de hecho, el otorgamiento de la dispensa de afrontar los gastos de un juicio queda librada a la prudente valoración que haga el juez de la situación patrimonial del solicitante, a la luz de las pruebas realizadas y demás circunstancias del caso, teniendo asimismo especial relevancia el monto del juicio (doct. arts. 78, 79, 80, C.P.C.C.; esta Sala, Causa 125069, RSI 62/2019, del 28/3/2019)."
"Señalado el marco procesal en cómo se desenvuelve el beneficio de litigar sin gastos, cabe indicar que en el caso de autos, si bien no se cumplió el recaudo de la cantidad mínima de declarantes exigida por el Código procesal, las dos declaraciones testimoniales ratificadas en la causa son contestes y describen la situación económica de la peticionante, obrando ademas la copia del histórico de pagos de IPS cuya autenticidad fue corroborada por su emisor y resulta coincidente con la declaración jurada patrimonial formulada por el peticionante."
"Por todo lo expuesto con las declaraciones testimoniales rendidas en autos, la documental acompañada, la declaración jurada patrimonial, lo que surge de las actas ratificatorias de los testigos y la contestación de oficio ha quedado acreditada la situación económica invocada al deducirse la petición (Arts. 79, 375 y 456 del C.P.C.C)."
Dispositivo final (transcripción):
"1) Conceder en forma total el beneficio solicitado por ROCIO GASTANIAGA, para litigar sin gastos en los autos: 'RIOS JUAN SEBASTIAN C/ GASTANIAGA ROCIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD' con posibilidad de extensión a todos los juicios en los que sea parte, contra JUAN SEBASTIAN RIOS declarándola exenta de costas o gastos judiciales hasta tanto mejore su fortuna con los alcances del art. 84 del C.P.C. (Arts.78, 81, 84 y Ccs.del ritual)."
Notas probatorias relevantes: la actora acompañó declaración jurada patrimonial, dos declaraciones testimoniales (ratificadas el 17/3/2026), y el Instituto de Previsión Social informó el 22/07/2026 que los haberes correspondían a Pensión Social Menor Discapacitado Ley 11698; se consignó asimismo la titularidad de un vehículo Renault Clio modelo 99 y que la vivienda la habita en propiedad de su pareja.
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