POLINOTTO ANGEL Y OTRO/A C/ AGUIRRE VICTOR HUGO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por vencimiento de contrato y cobro de alquileres devengados contra ocupantes de inmueble en Pirán 6372. El Tribunal de Primera Instancia hace lugar al desalojo y condena al pago de alquileres mensuales de $200.000 desde mayo/2025 más intereses, imponiendo costas a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Orlando Angel Polinotto y Jorge Raúl Polinotto, por apoderado Dr. Alejandro Raviolo.
Demandado: Víctor Hugo Aguirre; Miriam Ofelia Moreno; subinquilinos y/u ocupantes del inmueble.
Objeto: Desalojo por vencimiento de contrato de locación (contrato original 30/9/2017 y sucesivas prórrogas, última del 8/2/2025) y cobro de alquileres devengados desde el 30/4/2025 hasta la efectiva restitución.
Decisión: Se hace lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato; se condena a los demandados a desocupar en 10 días de quedar firme la resolución bajo apercibimiento de lanzamiento; se fija canon locativo en $200.000 mensuales desde mayo de 2025 hasta la restitución efectiva con intereses contractuales y se imponen las costas a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, conservando el lenguaje del tribunal):
"Siendo así, y evaluando la prueba aludida conforme las reglas de la sana crítica, corresponde hacer lugar a la demanda de desalojo incoada por la causal de vencimiento de contrato respecto del inmueble ubicado en la calle Pirán nro. 6372 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (arts.1187, 1189 inc.a), 1197, 1208, 1210, 1217 inc. a, 1223 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 60, 375, 384, 676 y ccdtes. del C.P.C.C.)."
"En consecuencia, concluyo en que corresponde acceder a la pretensión actora, haciendo lugar a su demanda, estableciendo que los demandados deberán abonar a los actores los alquileres devengados por la continuación de su ocupación y hasta la restitución efectiva de la tenencia, calculados a razón de $ 200.000 por mes y a contar desde el vencimiento del primer período en el mes de mayo de 2025."
"Dicha suma deberá integrarse con más los intereses por mora -la que se opera conforme la contratación original el día 10 de cada mes-, los que en uso de la atribución conferida por la norma del art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación serán calculados conforme a la 'Tasa Pasiva más Alta', comprendiendo ésta la 'Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina -Comunicado P 14290 -ratificado por el comunicado emitido el 17/09/24, o, cualquiera de las variantes de Tasa Pasiva que ofrece el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a elección de la actora -pareja y no alternativamente según períodos-, a la tasa pasiva digital (BIP) que establece el Banco de la Pcia de Buenos Aires, todo ello hasta el momento del efectivo pago (art.768 del Código Civil y Comercial de la Nación...'), morigerándose los intereses pactados contractualmente."
Bloque dispositivo (texto esencial del fallo):
"1) Hacer lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato promovida por ORLANDO ANGEL POLINOTTO Y JORGE RAUL POLINOTTO contra VICTOR HUGO AGUIRRE, MIRIAM OFELIA MORENO, SUBINQUILINOS Y/U OCUPANTES, respecto del inmueble ubicado en la calle Pirán n° 6372 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en consecuencia, condenando a los accionados a desocupar el referido inmueble en el plazo de DIEZ días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento.
2) Hacer lugar a la demanda por cobro de alquileres devengados durante la ocupación prolongada, estableciendo el canon locativo mensual en la suma de $ 200.000, los que son debidos desde mayo de 2025 y hasta la efectiva restitución de la tenencia, con más los intereses calculados conforme lo dispuesto en el considerando quinto, suma que deberá abonarse a los actores en el plazo de diez días de aprobada la liquidación respectiva, bajo apercibimiento de ejecución;
3) Imponer las costas a los demandados vencidos (art. 68 1ª parte del CPCC)."
- Observaciones procesales relevantes: Los demandados fueron declarados rebeldes por no contestar (rebeldía notificada), lo que el Tribunal consideró factor probatorio que respalda los hechos alegados por la actora (cita art. 60 CPCC y art. 354 inc.1º). Se acreditó legitimación activa de los actores con informes dominiales y declaratoria de herederos; se acompañaron cartas documento de intimación devueltas por rechazo.
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