SOSA SILVIA NATALIA C/ RUIZ PAULA GISELA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por lesiones sufridas en un accidente de tránsito al ser embestida por un automóvil mientras circulaba en bicicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Paola Gisela Ruiz (y extensivamente a la aseguradora ORBIS) al pago de $1.800.000 por daño moral y gastos, rechazando la pretensión de incapacidad sobreviniente por insuficiencia probatoria y fijando intereses desde la fecha del hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Natalia Sosa.
Demandado: Paola Gisela Ruiz (propietaria) y, en garantía, ORBIS Compañía Argentina de Seguros S.A.; inicialmente también se demandó a Pablo Alejandro Rodríguez (conductor), acción de la que el actor desistió respecto de Rodríguez.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 05/09/2019 que produjo fractura de tibia y peroné en la pierna izquierda y otros daños; rubros reclamados incluyeron incapacidad sobreviniente ($950.000), daño moral ($480.000), daño psicológico ($120.000), gastos de tratamiento psicológico ($28.800) y gastos médicos y medicamentos ($18.000).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en parte. Se condenó a Paola Gisela Ruiz a pagar a Silvia Natalia Sosa la suma de $1.800.000 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; se hizo extensiva la condena a ORBIS Compañía Argentina de Seguros S.A.; se rechazó el rubro incapacidad sobreviniente por falta de prueba suficiente de nexo causal; se fijó daño moral en $1.700.000; se reconocieron gastos médicos en $100.000; se rechazaron reclamos por daño psicológico y gastos de tratamiento psicológico por haberse desistido la prueba pericial correspondiente; intereses y costas conforme se detalla en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Conforme los hechos que surgen de los escritos introductorios, resulta aplicable el art. 1757 del Código Civil y Comercial, en tanto establece que toda persona responde -objetivamente
- por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, quedando atrapado bajo este concepto la responsabilidad derivada de la intervención de vehículos (art. 1796 CC y C). ... la responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, no resultando necesaria -salvo disposición en contrario
- su culpa."
"A partir de la prueba referenciada es que tengo por acreditada la ocurrencia del hecho en las circunstancias relatadas en la demanda. Consecuentemente, la accionada, que no probó las eximentes alegadas ... deberá responder por los perjuicios ocasionados (arts. 375, 384 y concordantes del CPCC, 1722, 1757, 1769 y concordantes del CCyC)."
"Analizando la prueba rendida, considero que no debe colegirse automáticamente que el daño fue ocasionado por el accidente de marras. ... la ausencia de prueba de su evolución (tratamientos, prescripciones médicas, resultados, etc.) imposibilitan establecer con grado de certeza suficiente uno de los presupuestos centrales de la responsabilidad civil cual es el enlace necesario entre el hecho antecedente y el daño que, en la especie, surge del inconexo dictamen pericial. ... Conforme esto último, considero que el material probatorio colectado, que analizo conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), resulta insuficiente para tener por acreditada la relación de causalidad entre el hecho de autos y las lesiones físicas constatadas pericialmente en el actor. Consecuentemente, el rubro no tiene favorable acogida (arts. 375, 384, 473, 474 CPCC)."
"El daño moral ... no requiere prueba específica alguna ya que debe tenérselo por demostrado por la sola circunstancia de la acción antijurídica (daño in re ipsa)... Como consecuencia de todo lo referido es que fijo la reparación del daño moral para la Sra. Sosa en la suma de Pesos un millón setecientos mil ($ 1.700.000) (Art. 165 CPCC)."
Dispositivo final (FALLO):
"1.
- Haciendo lugar a la demanda que por indemnización de daños y perjuicios promoviera la Sra. Silvia Natalia Sosa, contra la Sra. Paola Gisela Ruiz.
2.
- Condenando a Paola Gisela Ruiz. a pagar a Silvia Natalia Sosa, dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, la suma de Pesos un millón ochocientos mil ($ 1.800.000).
...
5.
- Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (art. 118 ley 17.418)"
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