DIDIEGO VANESA MARIELA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La actora solicitó la quiebra de la señora Vanesa Mariela Didiego por presunta cesación de pagos y se tramitó por la normativa de pequeña quiebra. El Tribunal decretó la quiebra y dictó medidas concursales (designación de síndico, inhibición general, embargo de haberes, publicación de edictos y restricciones de salida del país) fundando la decisión en la existencia prima facie de cesación de pagos conforme a la ley 24.522.
Actor: Peticionante no identificado por nombre en la parte resolutiva; se alude genéricamente como "el peticionante". Demandado: VANESA MARIELA DIDIEGO, DNI 29.371.836, con domicilio en calle 408 E/ 461 y 462 Nº1149, Juan María Gutiérrez, partido Berazategui, PBA. Objeto: Declaración de quiebra por cesación de pagos y la consecuente tramitación conforme a la ley de concurso y quiebra (pequeña quiebra). Decisión: Decretar la quiebra de VANESA MARIELA DIDIEGO; fijar audiencia de desinsaculación de síndico (15/09/2026); plazo para verificación de créditos hasta 02/02/2027; plazo para informe individual del síndico hasta 03/03/2027 y para informe general hasta 15/04/2027; publicar edictos; anotar la quiebra en el Registro de Juicios Universales; inhibición general de bienes; prohibición de pagos al fallido; interceptar correspondencia; prohibición de salida del país hasta 16/04/2027 salvo autorización judicial; intimación de entrega de bienes al síndico; traba de embargo sobre sus haberes como empleada del Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires; oficio a bancos para cese de descuentos automáticos conforme se indica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del Tribunal):
"I
- Que con las manifestaciones efectuadas por el peticionante y demás constancias obrantes en autos; aparece 'prima facie' acreditado el estado de cesación de pagos del deudor.-"
"En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1,2,3,77 inc. 3º,78,79, 82, 86 y 88 de la ley 24.522, RESUELVO:
1) Decretar la quiebra de VANESA MARIELA DIDIEGO, DNI 29371836 ... que tramitará por las normas de la pequeña quiebra.-"
Fragmentos del dispositivo con medidas ordenadas por el Tribunal (selección textual):
- "Fijar la audiencia del día 15/9/2026 a las 10:00 hs para la desinsaculación de un síndico..."
- "Determinar que hasta el día 02/02/2027 , los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación ante el síndico.-"
- "Ordenar la publicación de edictos en la forma prevista en el art. 89 de la le 24.522, por el término de cinco días en el Boletín Oficial.-"
- "Decretar la inhibición general de bienes del deudor por tiempo indeterminado..."
- "Prohibir la realización de pagos al fallido los que serán ineficaces.-"
- "Hasta la presentación del informe general la fallida no podrá ausentarse del país sin autorización judicial ... establecese como fecha hasta que el fallido no podrá salir del país el día 16/04/2027..."
- "Atento lo dispuesto por el art. 106, 107 y 108 LC, trábese EMBARGO sobre los haberes que perciba mes a mes VANESA MARIELA ... como empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por el porcentaje de ley."
No se consignan votos en disidencia ni otros fundamentos contrapuestos en la parte resolutiva. El Tribunal funda la declaración de quiebra en la existencia 'prima facie' de cesación de pagos y en la aplicación de los arts. citados de la ley 24.522.
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