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DIEGUEZ CLAUDIO ENRIQUE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Juicio de sucesión intestada para declarar herederos y ordenar su inscripción. El Tribunal declaró herederos únicos y universales a los tres hijos del causante y a la cónyuge supérstite, disponiendo el cese de la intervención del Ministerio Fiscal y remitiendo al registro.

Conyuge superstite Hijos Declaracion de herederos Sucesion intestada Edictos Quilmes Cese intervencion ministerio fiscal Cpcc arts. 734/735/737 Herederos unicos y universales Art. 2424 y ss. ccyc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Se tramita la sucesión ab-intestato de Claudio Enrique Dieguez, promovida por interesados en la sucesión (constancias de presentación del 27/03/2026 y 30/06/2026). Demandado: Sucesión de Claudio Enrique Dieguez (causante fallecido). Objeto: Apertura de la sucesión intestada, identificación y declaración de herederos; formalidades de publicación de edictos cumplidas. Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de Claudio Enrique Dieguez le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Amancay María, Ailen Rocío y Lara Guadalupe Dieguez y su cónyuge supérstite Dilys Gema Martha Garrahan (esta última respecto de bienes propios y con los derechos que la ley le otorga sobre gananciales). Asimismo, se dispuso el cese de la intervención del Ministerio Fiscal y se ordenó su registro.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del expediente): I.
- "Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fecha 27/03/2026, se acredita el fallecimiento de CLAUDIO ENRIQUE DIEGUEZ, ocurrido el día 18/10/2025." II.
- "Que con la partida adjunta a la presentación de fecha 27/03/2026 se acredita el matrimonio del causante con Dilys Gema Martha Garrahan celebrado el día 12/06/1992." III.
- "Que de esa unión nacieron Amancay María Dieguez el día 23/03/1994; Ailen Rocio Dieguez el día 01/06/1995; y Lara Guadalupe Dieguez el día 31/07/2003, según se acredita con las constancias adjuntas a la presentación de fecha 27/03/2026." IV.
- "Que con los diarios y recibos agregados a la presentación de fecha 30/06/2026, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario de fecha 11/08/2026;" Resolutivo final: "DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de CLAUDIO ENRIQUE DIEGUEZ le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Amancay María Dieguez y Garrahan, Ailen Rocio Dieguez y Garrahan y Lara Guadalupe Dieguez y Garrahan, y su cónyuge supérstite Dilys Gema Martha Garrahan, ésta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE."

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