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(O) DELL´ AQUILA ALFREDO MARIO Y OTRO/A C/ FERNANDEZ DUQUE ANDRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial en Olavarría contra el titular registral y su aseguradora. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena solidariamente al demandado y a la aseguradora al pago de $10.045.000, aplicando la responsabilidad objetiva del dueño/guardián y la prueba pericial que determinó que el Corsa ya había traspasado la encrucijada.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Pericia mecanica Privacion de uso Dano emergente Legitimacion activa Dueno o guardian Aseguradora citada en garantia Condena solidaria Cccn art.1757

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alfredo Mario Dell' Aquila. Demandado: Andrés Fernandez Duque y, en garantía, Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. Objeto: Indemnización por daños emergentes, privación de uso y daño moral derivados del siniestro vial ocurrido el 23/06/2025 en la intersección de Independencia y Sargento Cabral en Olavarría. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; condena solidaria de Andrés Fernandez Duque y Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. al pago de $10.045.000 más intereses y costas. Se rechazó la demanda por daño moral. Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II) Que, dado que el accidente de tránsito por el cual se acciona se produjo el día 23 de junio de 2025, en lo que hace al factor de atribución que rige al caso, debe aplicarse la nueva normativa prevista por el Código Civil y Comercial de la Nación, que en el artículo 1757 consagra la responsabilidad objetiva del dueño o guardián por los daños ocasionados por el vicio o riesgo de la cosa. A la luz de ello, y en tanto la acción se dirija contra alguno de esos responsables, la culpa del agente es irrelevante a los fines del nacimiento del deber resarcitorio (art. 1721 CCCN; "Código Civil y Comercial de la Nación", Alberto -Bueres Director, t° 3F, pág., 610)." "X) Ello me lleva a concluir que en este caso el siniestro obedeció a la conducción desarrollada por el conductor de la camioneta Nissan Frontier (que no ha sido demandado), quien pese a provenir desde la derecha respecto del otro conductor, no aminoró la marcha ingresando a la encrucijada a una velocidad que la perito estimó entre los 30 y 40 km/h, colisionando el lateral derecho del Chevrolet Corsa que ya se encontraba trasponiéndola y más adelantado en el cruce." Bloque dispositivo final: "1º) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Alfredo Mario Dell Aquila contra Andrés Fernandez Duque y Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. condenándolos solidariamente a abonar al actor dentro del plazo de diez días de quedar firme la liquidación que al efecto habrá de practicarse, la suma de pesos diez millones cuarenta y cinco mil ($ 10.045.000,00) con más el interés establecido en el considerando XV, con costas (art. 68 CPCC).- 2º) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.-" (Se incorporan además en el fundamento la valoración de la pericia mecánica de la Ing. María Emilia Arrien que concluyó que el Corsa ya se encontraba traspasando la intersección y que la camioneta embistió el lateral derecho, y la aplicación de los arts. 41, 50 y 51 de la Ley 24.449 y normativa del CCCN sobre legitimación activa y responsabilidad objetiva. Se rechazó el rubro daño moral por no acreditarse daño a la integridad psicofísica ni circunstancias especiales.)

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