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MIELGO, MARTIN MARCOS (D) S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se actualizó la revisión trienal de la declaración de incapacidad de Martín Marcos Mielgo y se mantuvo la restricción de su capacidad para actos de administración o disposición con régimen de apoyo. El Tribunal confirmó la necesidad del apoyo familiar (Gladys Adriana Mielgo) y adoptó medidas cautelares de prohibición de contratar, rendición semestral de cuentas y conservación de la libertad de desplazamiento.

Beneficio de litigar sin gastos Restriccion de capacidad Regimen de apoyo Incapacidad judicial Prohibicion de contratar Libertad de desplazamiento Rendicion de cuentas semestral Actualizacion pericial trienal Trastorno psicotico / esquizofrenia Gladys adriana mielgo (apoyo)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No consta en el extracto provisto. Demandado: Martín Marcos Mielgo. Objeto: Actualización de la sentencia de declaración/restricción de incapacidad (revisión trienal) y determinación del régimen de apoyo y medidas conexas. Decisión: Se actualizó la sentencia y se mantuvo la restricción de la capacidad de Martín Marcos Mielgo solo para actos de administración o disposición, que deberá realizarlos con apoyo. Se declaró plenamente capaz para satisfacer por su propia cuenta necesidades básicas y el ejercicio del voto; se mantuvo como APOYO a Gladys Adriana Mielgo; se decretó medida cautelar de prohibición de contratar sin apoyo; obligación de rendir cuentas semestralmente; libertad de desplazamiento; actualización pericial en 3 años; beneficio de litigar sin gastos; imposición de costas y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "III. Prueba. Pericias. Que de la pericia de salud mental surge que Martín Marcos Mielgo tiene como diagnóstico trastorno psicótico de tipo esquizofrénico, compensado al momento actual, que padece desde los dieciocho años aproximadamente. Asimismo, se señala que el pronóstico es enfermedad crónica, que requiere de un tratamiento permanente para su estabilidad, asociando el pronóstico a su cumplimiento. Se informa que necesita tratamiento, pero que no requiere internación Igualmente, se indica que requiere de un acompañante para realizar las tareas comunes de la vida diaria." "IV. Conclusión. Que con los antecedentes antes descriptos, entiendo que corresponde mantener la declaración de capacidad restringida del causante Martín Marcos Mielgo (arts. 22, 23, 31, 32, 33, 35, 36 , 37 y concs. del CCCN, art. 9, 12 de la Ley 26378, CDPD, art. 16 PIDCP, art. 3 CADH), con las especificaciones que se indican en la presente sentencia." "RESUELVO: 1°) Actualizar la sentencia dictada en autos, y mantener la restricción en la capacidad del Martín Marcos Mielgo, en virtud de su padecimiento debidamente acreditado, (en los términos de los arts. 24, 31 y 32 del CCCN) quien posee criterio de realidad conservado, sólo para actos de administración o disposición, los que deberá realizarlos con APOYO (art. 9, 12 de la Ley 26378, CDPD, art. 16 PIDCP, art. 3 CADH).
- Declararlo plenamente capaz de satisfacer por su propia cuenta, sus necesidades de alimentación, higiene, vestimenta, manejo en la vía pública y conocimiento del dinero, cómo así también el ejercicio del voto." (Se consignan además párrafos del dispositivo relativos a la designación del apoyo, medidas cautelares, rendición de cuentas semestral y obligación de actualizar pericias en tres (3) años.)

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