MORINIGO NATALIA YANINA C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
Incidente de ejecución de honorarios promovido por la actora contra Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada por $330.000 más intereses y gastos. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago del capital reclamado y fijó que los intereses se liquiden conforme a la tasa activa del Banco Provincia, imponiendo las costas a la ejecutada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MORINIGO NATALIA YANINA, representada por la Dra. Gisela Romina Costenla.
Demandado: TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
Objeto: Ejecución de honorarios y aportes por la suma de $330.000, con $132.000 presupuestados para intereses, costos y costas; se solicita traba de embargo, citación a venta y liquidación de intereses desde la mora.
Decisión: Se hizo lugar al incidente de ejecución de honorarios; se ordena proseguir la ejecución hasta que la ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado de $330.000 y los intereses que se liquiden según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de mora (11/02/2026). Se imponen las costas a la parte accionada y se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904. Se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del tribunal):
"PRIMERO: Que, mediante cédula de fecha 06/08/2026 se notificó la traba del embargo y citación de venta ordenada en autos por la suma de $330.000.
- (Pesos trescientos treinta mil.-) -en concepto de honorarios y aportes
- con más $132.000.
- (Pesos ciento treinta y dos mil.-), que se presupuestan para responder por intereses, costos y costas, citándose al ejecutado para oponer excepciones legítimas dentro del plazo de 5 días.-
Que la parte demandada 'TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA' no ha comparecido en autos, y encontrándose vencido el plazo para oponer excepciones, désele por perdido el derecho que la ejecutada ha dejado de usar (artículos 116, 155 Y 506 del CPCC).-
SEGUNDO: Respecto a los intereses, deben ser liquidados según la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, el que será calculado desde la fecha de mora (11/02/2026), hasta su íntegro y efectivo pago (Conf. causa 54649 Cám. Dtal. Sala I RI 14 13/2/2007).-
Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo normado por el art. 504, 506 y concs. del Código ritual FALLO: 1°) Mandar a llevar adelante la presente ejecución de honorarios, hasta tanto la ejecutada 'TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA' haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $330.000.
- (Pesos trescientos treinta mil.-), con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2°) Imponiendo las costas a la accionada vencida (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904. 3°) Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA).-"
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