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MORINIGO NATALIA YANINA C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

Incidente de ejecución de honorarios promovido por la actora contra Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada por $330.000 más intereses y gastos. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago del capital reclamado y fijó que los intereses se liquiden conforme a la tasa activa del Banco Provincia, imponiendo las costas a la ejecutada y difiriendo la regulación de honorarios.

Intereses Costas Honorarios Embargo Incidente de ejecucion 504 Tasa activa banco provincia 155 Cpcc arts. 116 Ley 8904 art. 51 Perdida del derecho de defensa por incomparecencia Morosidad 11/02/2026 506.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MORINIGO NATALIA YANINA, representada por la Dra. Gisela Romina Costenla. Demandado: TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Objeto: Ejecución de honorarios y aportes por la suma de $330.000, con $132.000 presupuestados para intereses, costos y costas; se solicita traba de embargo, citación a venta y liquidación de intereses desde la mora. Decisión: Se hizo lugar al incidente de ejecución de honorarios; se ordena proseguir la ejecución hasta que la ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado de $330.000 y los intereses que se liquiden según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de mora (11/02/2026). Se imponen las costas a la parte accionada y se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904. Se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del tribunal): "PRIMERO: Que, mediante cédula de fecha 06/08/2026 se notificó la traba del embargo y citación de venta ordenada en autos por la suma de $330.000.
- (Pesos trescientos treinta mil.-) -en concepto de honorarios y aportes
- con más $132.000.
- (Pesos ciento treinta y dos mil.-), que se presupuestan para responder por intereses, costos y costas, citándose al ejecutado para oponer excepciones legítimas dentro del plazo de 5 días.- Que la parte demandada 'TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA' no ha comparecido en autos, y encontrándose vencido el plazo para oponer excepciones, désele por perdido el derecho que la ejecutada ha dejado de usar (artículos 116, 155 Y 506 del CPCC).- SEGUNDO: Respecto a los intereses, deben ser liquidados según la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, el que será calculado desde la fecha de mora (11/02/2026), hasta su íntegro y efectivo pago (Conf. causa 54649 Cám. Dtal. Sala I RI 14 13/2/2007).- Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo normado por el art. 504, 506 y concs. del Código ritual FALLO: 1°) Mandar a llevar adelante la presente ejecución de honorarios, hasta tanto la ejecutada 'TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA' haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $330.000.
- (Pesos trescientos treinta mil.-), con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2°) Imponiendo las costas a la accionada vencida (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904. 3°) Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA).-"

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