Logo

GALAINENA BERNARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El actor solicitó la continuación de la sucesión intestada de Bernardo Galainena en su favor como heredero. El Tribunal declaró la nulidad de la declaratoria de herederos de fecha 15/03/2022, reconoció como única y universal heredera a la cónyuge Helvecia Dominguez y reputó vacante la sucesión de ésta, disponiendo medidas cautelares sobre un inmueble.

Nulidad Legitimacion activa Conyuge superstite Declaratoria de herederos Sucesion intestada Registro de la propiedad inmueble Medida de no innovar Parientes colaterales Vacancia sucesoria Actuacion de la fiscalia (agente fiscal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Sr. Mario Héctor Galainena (sobrino del causante, actuando en representación de su padre prefallecido). Demandado: Helvecia Dominguez (cónyuge supérstite) y la sucesión de los causantes.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Se ventilaron inconsistencias y nulidad de la declaratoria de herederos dictada el 15/03/2022; la Agente Fiscal pidió declarar la nulidad del auto de apertura del sucesorio por falta de legitimación activa del peticionante y porque, conforme a la ley, la cónyuge sería la heredera exclusiva. Decisión: Se decretó la nulidad de la declaratoria de herederos del 15/03/2022 y de los actos posteriores; se declaró heredera única y universal a Helvecia Dominguez por el fallecimiento de Bernardo Galainena; se reputó vacante la sucesión de Helvecia Dominguez; se ordenó trabar medida de no innovar sobre el inmueble (matrícula 23625) y se intimó al Sr. Mario Héctor Galainena y a su letrada a restituir instrumentos inscriptorios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que de la revisión de autos surge, no meras inconsistencias en la declaratoria de herederos dictada el 15/03/2022 sino, un involuntario pero también grosero error. Es que allí se declaró como herederos de BERNARDO GALAINENA a su sobrino (en representación de su padre prefallecido y hermano del causante) MARIO HECTOR GALAINENA y a su cónyuge supérstite HELVECIA DOMINGUEZ, sin advertir que, conforme lo regulaba el artículo 3572 del Cód. Civ. (nótese que el causante falleció el 07/11/2002; art. 7 del Cód. Civ. y Com.), a falta de descendientes y ascendientes, los cónyuges se heredan recíprocamente, excluyendo a todos los parientes colaterales." "Asimismo, tal como se advirtiera el 31/03/2022, carece el peticionante de vocación hereditaria en la sucesión de HELVECIA DOMINGUEZ (fallecida el 20/10/2020), por tratarse de un pariente por afinidad (arts. 536 del Cód. Civ. y Com.) y no por consanguinidad que reconocen un antecesor común (art. 532 del Cód. Civ. y Com.), siendo solo éstos los colaterales llamados por la ley a suceder a quienes fallecen sin herederos forzosos (art. 2438 del Cód. Civ. y Com.)." "En razón de lo expuesto se impone declarar la nulidad de la declaratoria de herederos dictada el 15/03/2022 y los demás actos posteriores y consecuentes con ella (sin sustanciación previa; doct. del art. 172 del CPCC), declarar como única y universal heredera de BERNARDO GALAINENA a su cónyuge HELVECIA DOMINIGUEZ y reputar vacante la sucesión de ésta, en razón de los vínculos acreditados y ante la inexistencia de otros colaterales con vocación hereditaria (arts. 2424 segundo párrafo y 2441 del Cód. Civ. y Com.; 735 y 770 del CPCC)." Bloque dispositivo final (texto literal del fallo): "Por todo ello, y no sin antes pedir las disculpas del caso por el grosero error aludido, RESUELVO: 1º) DECRETAR LA NULIDAD de la declaratoria de herederos dictada el 15/03/2022 y los demás actos posteriores y consecuentes con ella. 2°) DECLARAR que, en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, por el fallecimiento de BERNARDO GALAINENA le sucede en carácter de heredera su cónyuge HELVECIA DOMINGUEZ. 3°) REPUTAR vacante la sucesión de HELVECIA DOMINGUEZ. 4°) LIBRAR el oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a fin de trabar la medida de no innovar sobre el inmueble. 5°) INTIMAR al Sr. Galainena Mario Héctor y a su letrada patrocinante la Dra. Natalia Fernanda Alfonso en los términos del considerando cuarto in fine. 6°) ORDENAR, una vez firme la presente, el libramiento del oficio indicado en el considerando sexto." (Voto mayoritario y bloque dispositivo coinciden en los puntos citados; no constan votos en disidencia relevantes en el texto provisto.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar