ANEA SANDRA NOEMI C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
Ejecución de honorarios por mediación por $3.088.679 con más intereses y costas. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y calculó intereses al 12% anual desde la fecha de mora, imponiendo las costas al ejecutado y dejando la regulación definitiva de honorarios para el momento procesal pertinente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANEA Sandra Noemí, en causa propia.
Demandado: RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
Objeto: Ejecución de honorarios de mediación (Ley 13.951) por la suma de $3.088.679 (equivalente a 56,44 JUS más aportes), más $620.000 para intereses, costas y costos.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución de honorarios; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga pago íntegro del capital reclamado ($3.088.679) más intereses calculados al 12% anual desde la fecha de mora (29/04/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al accionado vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967; se constituyó el domicilio procesal de la parte demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"PRIMERO: Que, mediante cédula notificada en fecha 11/08/2026 se notificó la traba del embargo y citación de venta ordenada en los autos principales, caratulados 'VILLEGAS HUILEN C/ ARASHIRO MILAGROS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)' Expte N° MO-33276-2019, por la suma de $3.088.679.
- (Pesos tres millones ochenta y ocho mil seiscientos setenta y nueve.-) comprensivos de honorarios y aportes-, con más la de $620.000.
- (Pesos seiscientos veinte mil.-) para responder a intereses, costas y costos del juicio, citándose a los ejecutados para oponer excepciones legítimas dentro del plazo de 5 días.
- Que la parte demandada RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA no ha comparecido en autos, y encontrándose vencido el plazo para oponer excepciones, déseles por perdido el derecho que han dejado de usar (artículos 116, 155 Y 506 del CPCC).-"
"SEGUNDO: Considerando que la accionante en su presentación liminar ha ejercido la opción que habilita el art. 54 inc. a de la ley 14.967, los intereses serán calculados aplicando un 12% anual, el que será calculado desde la fecha de mora (29/04/2026), hasta su íntegro y efectivo pago (Conf. causa 54649 Cám. Dtal. Sala I RI 14 13/2/2007).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo normado por el art. 504, 506 y concs. del Código ritual FALLO: 1°) Mandar a llevar adelante la presente ejecución de honorarios, hasta tanto la ejecutada RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA hagan al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $3.088.679.
- (Pesos tres millones ochenta y ocho mil seiscientos setenta y nueve.-) -equivalente a 56,44 JUS más aportes-, con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2°) Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967. 3°) Téngase por constituido el domicilio procesal de la parte demandada en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA).-"
(No constan votos en disidencia ni bloque dispositivo contradictorio; el fallo es una providencia de primera instancia que dispone la ejecución conforme se transcribe.)
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