LOMA NEGRA CIASA C/ SCHWAB JOSE AUGUSTO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
El actor promovió ejecución de sentencia para cobrar capital, intereses y costas derivados de una liquidación vinculada a sentencia del 15/4/25. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el efectivo pago de $6.080.369,55 de capital más intereses según los criterios de la sentencia y las costas por $1.345.510, rechazando por ahora la capitalización de intereses prevista en el art. 770 inc. c) del CCCN por falta de intimación judicial previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOMA NEGRA CIA INDUSTRIAL ARGENTINA S.A.
Demandado: JOSE AUGUSTO SCHWAB
Objeto: Ejecución de sentencia para el pago íntegro del capital reclamado ($6.080.369,55) más intereses conforme criterios de la sentencia y liquidación (15/4/25), y el pago de costas reguladas por $1.345.510 (honorarios $1.223.191 y aportes $122.319,10).
Decisión: Se manda llevar la ejecución de sentencia adelante hasta tanto el ejecutado abone íntegramente los montos reclamados (capital e intereses) y las costas indicadas, con costas del juicio; se rechazó en esta instancia la aplicación de la capitalización de intereses del art. 770 inc. c) del CCCN por falta de intimación previa; se dispone la fecha de mora 28/2/21 y la capitalización conforme art. 770 inc. b) del CCCN en los términos fijados para los intereses; se posterga la regulación de honorarios conforme art. 51 ley 14967; se constituye domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"Que no habiendo la parte ejecutada JOSE AUGUSTO SCHWAB opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, no obstante la intimación efectuada en el domicilio de la calle GENERAL PAZ N° 2888 de esta ciudad, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, 503 del C.P.C.C. y 14 de la Ac.2514 SCBA)."
"FALLO: Mandando llevar la ejecución de sentencia adelante hasta tanto el ejecutado JOSE AUGUSTO SCHWAB haga a su acreedor LOMA NEGRA CIA INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEIS MILLONES OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 55/100 ($ 6.080.369,55) con más los intereses que resulten de aplicar los criterios de sentencia y los de liquidación dispuestos en autos principales (15/4/25), Fecha de mora: 28/2/21: capitalización de intereses conforme art. 770 inc. b) del CCCN, deberá adicionarse una vez y media la tasa pasiva más alta del Banco Provincia -SCBA c. 123.090 'Paredes, Roberto G. H. c. Transporte La perlita SA y otros s. D y P', del 09/20, 6/6/24
- , y hasta la fecha de su efectivo pago. Con costas del juicio (Arts.68 y 556 del C.P.C.)."
"Sentado ello, en el caso no ha existido la intimación formal requerida por la norma, por parte del Juez, ni renuencia alguna del deudor a abonar la liquidación aprobada, con el alcance de la preceptiva legal en estudio, por lo que deviene improcedente en esta instancia, entonces, la aplicación al caso del artículo 770 inc. 'c' del CCCN."
"Asimismo, mandando llevar la ejecución de sentencia adelante hasta tanto el ejecutado JOSE AUGUSTO SCHWAB haga a su acreedor LOMA NEGRA CIA INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. íntegro pago de las costas reclamadas de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ ($1.345.510) correspondiste a los honorarios ($1.223.191) y a los aportes de ley ($ 122.319,10) regulados y abonados al perito Cr. Vázquez. Ello, desde el 10/6/2026, con mas los intereses que surjan de aplicarse una vez la tasa pasiva más alta del Banco Provincia -SCBA c. 123.090 'Paredes, Roberto G. H. c. Transporte La perlita SA y otros s. D y P', del 09/20, 6/6/24', hasta su efectivo pago. Con costas del juicio (Arts.68 y 556 del C.P.C.)."
Otros pronunciamientos relevantes:
- Se dispone la constitución del domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado (art.41 del C.P.C.).
- Se posterga la regulación definitiva de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 14967.
- Se ordena notificación electrónica al actor y por ministerio de ley al demandado (arts. 135 y 133 del C.P.C.C.).
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