MATERSER S.A C/ ANDINA ART S.A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Reclamo de repetición de prestaciones dinerarias y contribuciones por ILT frente a ART por pago de remuneraciones y cargas desde 03/09/2024 hasta 24/12/2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad y condenó a ANDINA ART S.A. a reintegrar las sumas liquidadas (septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2024) más intereses, rechazando la aplicación de la doctrina Barrios para actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MATERSER S.A., por intermedio de su apoderada Dra. Marianela Luján Martinoia.
Demandado: ANDINA ART S.A.
Objeto: Reintegro por repetición de remuneraciones netas y contribuciones de seguridad social abonadas al trabajador Iguera Gastón por MATERSER S.A. desde 03/09/2024 hasta 24/12/2024 en virtud del contrato de seguro de riesgos de trabajo (Póliza n°00004300). Monto reclamado $6.749.278,55 con actualización conforme fallo Barrios y más intereses.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a ANDINA ART S.A. a abonar las contribuciones de septiembre 2024 ($355.966,87), las remuneraciones, cargas y contribuciones de octubre y noviembre 2024 ($3.661.672,8) y las de diciembre 2024 ($2.731.639,73), más intereses según la tasa pasiva más alta (BIP) del Banco Provincia desde las fechas fijadas en el fallo; se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que en base al principio procesal instituido en el artículo 375 de la ley ritual, pesando sobre la parte accionada el onus probandi respecto a la razón de su incumplimiento, ante su ausencia, se concluye que corresponde hacer lugar a esta parcela de la demanda."
"Así, corresponde hacer lugar asimismo a esta parcela de la pretensión." (referido a octubre y noviembre tras valorar recibos acompañados).
"Que en la producción de dicha prueba, se ha respetado el principio de bilateralidad, contradicción, y dicho dictamen no fue observado ni impugnado por la accionada. Que a dicho informe lo he analizado con detenimiento y a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 385 CPCC), y no encuentro razones para apartarme de las conclusiones a las que arriba el perito, quien se ha expedido de manera técnica y fundada (arg. art. 474 CPCC)."
"Que como consecuencia de lo anterior, habiéndose determinado que el Sr. Iguera sufrió una incapacidad inculpable, corresponde hacer lugar a este reclamo formulado por la actora, dejándose sin embargo establecido que no consta en autos ... que MATERSER S.A. haya dado cumplimiento con lo pactado en cuanto al acompañamiento de la documentación requerida por su co-contratante (ausencia que entiendo suplida, conforme lo explicado en el punto anterior, con la interposición de la presente demanda)."
"Que a modo de conclusión y conforme se desprende del punto anterior, corresponde hacer lugar a la demanda en los términos seguidamente explicados."
Bloque dispositivo final:
"1) Haciendo lugar a la demanda promovida por MATERSER S.A. contra ANDINA ART. S.A., condenando a esta última a abonar las sumas que resulten de la liquidación que habrá de practicarse conforme punto VI de la presente, en el plazo de 10 días de quedar firme la misma, y bajo apercibimiento de ejecución.
2) Imponer las costas del presente al accionado vencido (art. 68 del C.P.C.C.).
3) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967."
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