(O) CALLEGARO CLAUDIA VANESA Y OTRO/A C/ CANO ANALIA ESTHER Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva veinteañal para declarar la transferencia por usucapión de un inmueble ubicado en Olavarría. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando adquirida la propiedad por usucapión desde 2001 y ordenando los oficios para su inscripción, imponiendo costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan José del Río y Claudia Vanesa Callegaro.
Demandado: Analía Esther Cano; Mirta Noemí Ciappina; Norma Julia Ciappina; Susana Inés Paris; Miriam Graciela Paris (en su carácter de herederos forzosos de Rafael Ciappina, titular registral).
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión veinteañal) sobre la parcela catastral Circunscripción 2, Sección F, Chacra 573, Manzana 573 r, Parcela 14; Partida 078-68979; Matrícula 078-52058, sita en Olavarría.
Decisión: Hacer lugar a la demanda; declarar que Juan José del Río y Claudia Vanesa Callegaro adquirieron el dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) operada en 2001; librar oficios al Registro de la Propiedad Inmueble para su inscripción; imponer costas por su orden; iniciar trámite para regulación de honorarios conforme art. 27 ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que de las pruebas analizadas, se desprende que los actores han acreditado fehacientemente todos y cada uno de los requisitos prescriptos por el art. 4015 del C.C., así como los necesarios para tener por operado el instituto de accesión de posesiones arriba referido, lo que me autoriza a declarar operada la adquisición del dominio por usucupión de su parte en el año 2001 (art. 384 del C.P.C.C.)."
"Que la usucapión larga o veinteañal, contemplada en el art. 4015 del Código Civil, requiere una posesión continua, pacífica, pública e ininterrumpida por veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor. Por lo tanto, la posesión requiere la presencia de dos elementos: corpus, es decir, actos materiales que implican la posibilidad de disponer físicamente sobre una cosa; y animus domini, elemento representado por una posesión a título de dueño."
"Que con la documental del día 11/08/25 y 25/08/25, se acredita de parte de la actora el corpus y el animus domini exigidos por la ley. Es que se han acompañado los comprobantes de pago, e informes de libre deuda que pesan sobre el inmueble... tal como lo prescribe el art. 24 inc. c de la ley 14.159, 'será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión'."
Prueba testimonial e inspección ocular citadas por el Tribunal: testigos vecinos que recuerdan la compra y la construcción desde terreno baldío (Werpag; Galvan; Medina) y la inspección ocular del 24/06/26 que describió la edificación en dos plantas y elementos de habitabilidad.
Dispositivo final: "1) Hacer lugar a la demanda interpuesta, declarando que Juan José del Río y Claudia Vanesa Callegaro, han adquirido el dominio por prescripción adquisitiva... 2) Disponer que se ha cumplido el plazo para usucapir el año 2001... A los fines de su inscripción, se librarán los correspondientes oficios al Registro de la Propiedad del Inmueble de la Plata... 2) Imponer las costas por su orden. 3) A los fines de regular honorarios... deberá iniciarse el procedimiento marcado por el art. 27 de la ley 14.967."
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