BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINO JUAN FRANCISCO S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro ejecutivo contra Juan Francisco Martino por documento comercial impago. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $53.395,99 más intereses desde la mora del 05/10/2016, con costas a la demandada, y constituyó domicilio legal en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Juan Francisco Martino.
Objeto: Cobro ejecutivo de una obligación comercial instrumentada en papeles de comercio por la suma principal de Pesos 53.395,99 más intereses devengados desde la fecha de mora.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevarla adelante hasta tanto el demandado abone íntegramente $53.395,99 más sus intereses desde el 05/10/2016; costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (texto transcripto):
"No habiendo la ejecutada, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle CALLE 315
- PDTE PERON JUAN DOMINGO
- NRO 3928 DE QUILMES partido de QUILMES, mediante mandamiento de fecha 30/04/2026 y 25/05/2026, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.), corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses."
"I.
- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada -JUAN FRANCISCO MARTINO
- haga íntegro pago a la acreedora -BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- de la suma de Pesos CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 99/100 ($53.395,99), con más sus intereses, desde la fecha de la mora operada el día 05/10/2016."
"En cuanto a los intereses tratándose de obligaciones comerciales instrumentadas en papeles de comercio, corresponde aplicar la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuentos de documentos a treinta días vigente al inicio de cada uno de los distintos períodos de aplicación transcurridos, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso indicado, el cálculo será diario a igual tasa desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago (Art.768 del Cod. Civil y Comercial)."
"Con costas a la demandada."
"III.
- En atención a las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 41 y 540 del C.P.C.C., tiénese al ejecutado por constituído el domicilio en los estrados del Juzgado en donde se practicarán las notificaciones en la forma y con los efectos estatuídos en el art. 133 del mismo cuerpo legal."
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