ROJAS CRISTIAN ELENO C/ GONZALEZ HUGO MARCELO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos y manifestó desistimiento de la acción. El Tribunal declaró extinguidas las actuaciones por desistimiento (arts. 304 y 305 CPCC) con costas por su orden y reguló honorarios de los profesionales y del mediador fijando montos en JUS y su equivalente en pesos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROJAS CRISTIAN ELENO.
Demandado: GONZALEZ HUGO MARCELO y otro/a.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un hecho automovilístico (daños y perjuicios autom. c/les. o muerte).
Decisión: Se tuvo por efectuado el desistimiento de la acción y del derecho, declarándose extinguida la causa con costas por su orden; se regularon honorarios de los letrados intervinientes y del mediador y se dispuso notificación y vencimientos de pago conforme ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Téngase presente el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN y DEL DERECHO manifestado. En su mérito, decláranse extintas las presentes actuaciones en los términos del art. 304, 305, cctes. y ssgtes. del C.P.C.C., con costas por su orden atento a las particularidades del caso, y a las razones invocadas por el desistente (art. 68 del C.P.C.C). REGISTRESE."
2) "Por la labor profesional desarrollada, tomando como base el monto reclamado en el escrito de inicio por la suma de $5.217.534.-, etapas cumplidas, primera y parte de la segunda, teniendo en cuenta el mérito, valor y calidad jurídica de la labor desplegada REGÚLANSE los honorarios profesionales del DR. JORGE ADRIÁN MARTÍNEZ PANDIANI ... en la suma de DIEZ (10) JUS
- equivalente a $532.320.-, y los de la Dra. Paula Elena Córica ... en la suma de DIEZ (10) JUS
- equivalente a $532.320.-, con más la contribución previsional de ley, e IVA en caso de corresponder (arts. 1, 2, 10, 14, 15,16, 21, 22, 34 y stes. y ctes. del D.Ley 8904 y Ley 14967, y art. 21 de la Ley 6716)."
3) "Respecto de los honorarios del mediador, 'cabe señalar que si bien el articulo 27 del Decreto 2530/10, derogado por el decreto 600/2021, articulo 31, reglamentario de la ley 13.951 fijó las pautas mínimas para la determinación de los emolumentos de los mediadores, no obstante ello, como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto comprometido en el caso particular como así también a la labor efectivamente desarrollada y a los restantes honorarios que se deban regular o ya se hubieren determinado... (C.C.y C. 1255; Ley 13951; art. 27 Dec. 2530)'. Por tal motivo, ... REGULANSE los honorarios del Mediador Dra. NEMESIS DA SILVA GUILLERMO (Mat. QL030) en la suma de TRES CON 70/100 (3.70) JUS, cantidad a la que habrá de adicionarse el 10 % en concepto de contribución Previsional, e IVA en caso de corresponder (Art. 31 Ley N° 13.951 y Art. 27 inc. 4 Decreto 2.530/10 y Decreto 600/2021) las que deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio."
- Montos y plazos relevantes:
- Monto reclamado tomado como base: $5.217.534.
- Honorarios Dr. Jorge Adrián Martínez Pandiani: 10 JUS = $532.320.
- Honorarios Dra. Paula Elena Córica: 10 JUS = $532.320.
- Honorarios del mediador Nemesis Da Silva Guillermo: 3.70 JUS + 10% contribución previsional.
- Plazo de pago de honorarios judiciales: dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio.
- Fundamento legal destacado: arts. 304 y 305 CPCC (extinción por desistimiento); art. 68 CPCC (costas); normativa sobre regulación de honorarios (D.Ley 8904, Ley 14967, Ley 13951, Decreto 2530/10 y Decreto 600/2021; C.C. y C. art. 1255).
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