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VELAZQUEZ DANIEL OSCAR y otro/a S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó declaratoria de herederos por fallecimiento de Daniel Oscar Velázquez y de Victoriano Luciano Velázquez, identificando cónyuge e hijos. El Tribunal declaró por derecho herederos universales a los hijos Sebastián Daniel y Santiago Ariel y a la cónyuge supérstite Graciela Edith Fernández respecto de la sucesión de Daniel Oscar, y a Gustavo Alejandro y a los nietos Sebastián Daniel y Santiago Ariel por representación en la sucesión de Victoriano Luciano, fundándose en las constancias documentales y en las normas del Código Civil y Comercial y el CPCC.

Conyuge superstite Declaratoria de herederos Hijos Sucesion ab-intestato Publicacion de edictos 2426 735 Registro de sentencia Cpcc (arts. 734 737) Codigo civil y comercial (arts. 2424 Representacion por premoriencia 2429) Actuario / certificado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Actúan como interesados e impulsores del trámite Sebastián Daniel Velázquez y Santiago Ariel Velázquez, y la cónyuge Graciela Edith Fernández; también figura como interesado Gustavo Alejandro Velázquez y Lomónaco en relación con la sucesión de Victoriano Luciano. Demandado: Las sucesiones ab-intestato de DANIEL OSCAR VELAZQUEZ y de VICTORIANO LUCIANO VELAZQUEZ (actos declarativos sobre el estado hereditario). Objeto: Declaratoria de herederos y determinación de la masa hereditaria y quiénes son los herederos universales y sus calidades (incluida la representación por premoriencia). Decisión: Se declaró por derecho y sin perjuicio de terceros la condición de herederos únicos y universales según los vínculos familiares acreditados; cesó la intervención del Ministerio Fiscal; se dejó constancia de que la declaratoria no habilita la transferencia o disposición de bienes hereditarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I) Que con el acta adjunta electrónicamente a fs. 1 se acredita el fallecimiento de DANIEL OSCAR VELAZQUEZ ocurrido el día 3 de Enero de 2021.- II) Que con el acta adjunta electrónicamente a fs. 1 se acredita el matrimonio de DANIEL OSCAR VELAZQUEZ y GRACIELA EDITH FERNANDEZ, celebrado el día 27 de Enero de 1995. III) De dicha unión nacieron SEBASTIAN DANIEL el 21 de Enero de 1998 y SANTIAGO ARIEL el 26 de Julio de 2005, según se comprueba con las actas adjuntas electrónicamente a fs. 1.- IV) Que con el acta adjunta electrónicamente a fs. 1 se acredita el fallecimiento de VICTORIANO LUCIANO VELAZQUEZ ocurrido el día 8 de Enero de 2025, quien al momento de su deceso era de estado civil viudo de sus primeras nupcias... y que en este acto tengo a la vista.- V) De dicha unión nacieron DANIEL OSCAR el 3 de Abril de 1962 y GUSTAVO ALEJANDRO el 8 de Febrero de 1968, según se comprueba con las actas adjuntas electrónicamente a fs. 1.- VI) Que con los diarios y recibos agregaos en fecha 04/08/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC., cuyo vencimiento y resultado ilustra el certificado del Actuario de fs.28." "DECLARO: en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de DANIEL OSCAR VELAZQUEZ le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos SEBASTIAN DANIEL y SANTIAGO ARIEL VELAZQUEZ Y FERNANDEZ y su cónyuge supérstite GRACIELA EDITH FERNANDEZ, ésta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Y que por fallecimiento de VICTORIANO LUCIANO VELAZQUEZ le suceden en carácter de únicos y universales herederos su hijo GUSTAVO ALEJANDRO VELAZQUEZ Y LOMONACO y sus nietos SEBASTIAN DANIEL y SANTIAGO ARIEL VELAZQUEZ Y FERNANDEZ (en representación de su padre pre-muerto DANIEL OSCAR VELAZQUEZ Y LOMONACO).-" Fundamento normativo: el Tribunal se pronuncia "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2429 del Código Civil y Comercial de la Nación, y 735, 737 del CPCC." Notas procesales: se dejó constancia de la publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2 del CPCC y del certificado del Actuario (fs.28). Se ordena el cese de la intervención del Ministerio Fiscal y se registra el expediente. Se aclara que la declaratoria "no resulta hábil para la transferencia y/o disposición de bienes y/o cosas que compongan el haber hereditario."

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