FLORIDO MONICA VIVIANA C/ BLANCO LABANDEIRA ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD
La actora demandó por daños y perjuicios por afectación a la dignidad derivados de violencia de género y conductas reiteradas del ex cónyuge. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $10.000.000 más intereses, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mónica Viviana Florido.
Demandado: Alberto Blanco Labandeira.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por afectación a la dignidad vinculada a violencia física y psicológica en el marco de la relación de pareja; solicitó $5.500.000 y pidió se haga lugar a la demanda.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda condenando al demandado a abonar a la actora la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000) con más intereses según lo dispuesto en el considerando V; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"La violencia de género es conceptualizada como 'una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión y que tiene como resultado un daño físico, sexual o psicológico'."
"Y es en este aspecto que con los expedientes traídos como prueba instrumental e informativa, entre otras pruebas, tendré por acreditadas las acciones agresivas dirigidas a la persona de la actora en diversos momentos de la historia de la pareja, y el clima de violencia en el que vivió la Sra. Florido por muchos años."
"Por todo lo expuesto, citas legales y jurisprudencia citada, voy admitir la demanda planteada por MONICA VIVIANA FLORIDO condenando por afectación a la dignidad a ALBERTO BLANCO LABANDEIRA, fijando la suma indemnizatoria en pesos DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) con más los intereses que se aplicarán conforme las pautas que se fijan a continuación. (arts. 1737, 1738 y ccs. del CCyCN)."
Además, respecto de intereses y su cómputo: "aplicaré la tasa del 6% anual desde el 28 de agosto de 2019 (fecha de inicio de la mediación) hasta el día del presente pronunciamiento, y de allí en adelante y hasta el efectivo pago habrá de aplicarse la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días."
(No hubo voto en disidencia relevante: el bloque dispositivo final expresa la decisión adoptada por la Jueza.)
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