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CATALDO JORGE ROMAN Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió trámite sucesorio ab-intestato por fallecimiento de Jorge Román Cataldo para declarar herederos universales. El Tribunal declaró que por el fallecimiento de Jorge Román Cataldo suceden como herederos universales sus hijos y que, por el fallecimiento de cada uno de los causantes intermedios, suceden sus respectivos hijos y cónyuge sobreviviente en los términos señalados.

Codigo civil y comercial Cpcc Hijos Registro Conyuge Declaracion de herederos Sucesion ab-intestato Edictos Herederos universales Sucesion por representacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peticionantes/ interesados en el trámite sucesorio (hijos y/o descendientes de los causantes): María Alejandra, Diego Ignacio y María Fernanda Cáceres y Cataldo; Manuel Alejandro y Luciana Patricia Cataldo y Guglielmino; y la cónyuge Patricia Adriana Guglielmino (según constancias). Demandado: Sucesión ab-intestato de Jorge Román Cataldo (trámite para determinar herederos). Objeto: Se solicita la declaración de herederos universales por la muerte de Jorge Román Cataldo y la determinación de los herederos por los fallecimientos subsiguientes de sus hijos María Cristina Cataldo y Jorge Rubén Cataldo, con afectación de derechos del cónyuge sobreviviente respecto de bienes propios y gananciales. Decisión: Se hace lugar y se declara, sin perjuicio de terceros, la sucesión hereditaria en los términos expresados en la sentencia: por la muerte de Jorge Román Cataldo le suceden en carácter de herederos universales sus hijos; por la muerte de María Cristina Cataldo le suceden sus hijos; por la muerte de Jorge Rubén Cataldo le suceden sus hijos y su cónyuge, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le reconoce respecto de los gananciales. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): I: "Que con los certificados de defunción de fs.3,7 y 8 se acreditan los fallecimientos de Jorge Roman Cataldo, Maria Cristina Cataldo y Jorge Ruben Cataldo ocurridos los mismos los días 09 de junio de 1997, 22 de febrero de 2015 y 17 de mayo de 2017 respectivamente." II: "Que con la partida de matrimonio de fs.89 se acredita el matrimonio del causante Jorge Roman Cataldo con la Sra. Olga Delicia Lopez, celebrado el día 05 de noviembre de 1949." X: "Que con los diarios agregados a fs.39/41, 50, 52, 75 y 779 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo." Dispositivo final (fundamento resolutorio): "Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts.735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JORGE ROMAN CATALDO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MARIA CRISTINA Y JORGE RUBEN CATALDO Y LOPEZ, que por el fallecimiento de MARIA CRISTINA CATALDO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MARIA ALEJANDRA, DIEGO IGNACIO Y MARIA FERNANDA CACERES Y CATALDO y que por el fallecimiento de JORGE RUBEN CATALDO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MANUEL ALEJANDRO Y LUCIANA PATRICIA CATALDO Y GUGLIEMINO y su cónyuge PATRICIA ADRIANA GUGLIEMINO a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. REGISTRESE.-" (Firma) "ADF Soledad de Vedia Jueza Civil y Comercial"

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