QUAGLIA DANILO ERMENEGILDO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores. El Tribunal homologó el acuerdo arribado por las partes, reguló costas, honorarios de letrados y peritos y dispuso el archivo de las actuaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Quaglia Danilo Ermenegildo.
Demandado: Caja de Seguros S.A. y otros.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores (acción: DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE).
Decisión: Homologación del acuerdo entre las partes; costas según lo acordado; regulación de los honorarios de los letrados intervinientes y de los peritos; constancia de depósito en concepto de capital y honorarios; tómese el pago de la tasa de justicia; notificaciones electrónicas; archivo de autos con fecha de destrucción el 10 de septiembre de 2036 y comunicación a la Caja de Previsión Social del Colegio de Abogados conforme ley 6716.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
I: "Homológuese el acuerdo arribado por las partes.(art. 308 del CPCC). Costas según lo acordado en la clausula 03.01 (art 68 del CPCC) REGISTRESE."
II: "A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por los arts. 21 y 22 de la ley 6716 (t.o. por leyes 10.268 y 12.526) regulánse los honorarios de los letrados intervinientes: Dra. Clarisa Andrea CANOVA (T.24 F.436 Dto. Judicial SAN ISIDRO) -apoderado de la parte actora
- en al suma de 94,67 jus de valor arancelario
- según lo pactado
- al Dr. Gosio Agustin Oscar T XLVI F 276 CASI apoderado de la demandada y citada en garantía
- en al suma de 67 jus de valor arancelario y a la mediador interviniente Dra, Oyahnarte Ingrid Lorena SI 113 en la suma de 31, 31 jus de valor arancelario , con mas su aporte legal e IVA en su caso (arts. 9, 14/6, 28, 51 y 54 del decreto ley 8904/57 o ley 14967 y art. 31 del decreto 600/2021 y ley 13951). REGISTRESE."
III: "Asimismo, regulánse los honorarios de los peritos intervinientes: Aizcorbe Maria Belen -perito médica
- en al suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00) ; a Pablo Christian Fabal -perito mecánico
- en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00) y a Kainsky Pablo Javier -perito contador
- en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00) , montos que guardan relación con la regulación efectuada a los letrados y teniendo en cuenta lo que surge de las constancias de autos.(Cám.Ap.Civ,. y Com. San Isidro, Sala I, c.26798, 26424; CJN 293-723; art. 1627 Código Civil)}"
Adicionales del dispositivo: "Notifíquese por Secretaría electrónicamente y de manera automatizada (art. 143 inc. 1º. del CPCC; conf. arts. 10 y 13 de la Ac. 4013/21 mod. por Ac. 4016/21 de la SCBA)." y "Atento el estado de autos, encontrándose concluídas las presentes actuaciones, procédase oportunamente al Archivo de las mismas ... haciéndose saber que la fecha de destrucción será el día 10 de septiembre de 2036 ..."
Montos relevantes: honorarios letrada actora 94,67 jus de valor arancelario; letrado demandado 67 jus; mediadora 31,31 jus; peritos: $1.200.000,00 cada uno (tres peritos).
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