MUNICIPALIDAD DE GENERAL VILLEGAS S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)
La Municipalidad de General Villegas promovió incidente de nulidad de la cesión de derechos hereditarios realizada el 10/09/2010 por los herederos de José Alfredo Carlos Mateu en favor de su letrado. El Tribunal hizo lugar al incidente y declaró la nulidad absoluta de la cesión por vulnerar el artículo 1442 del Código Civil, imponiendo costas al abogado cesionario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de General Villegas.
Demandado: Feliciano Jorge Alejo Gómez Sáez (cesionario y abogado).
Objeto: Se reclama la nulidad absoluta de la cesión de acciones y derechos hereditarios instrumentada por Escritura Pública N° 212 de fecha 10/09/2010, otorgada por Alejandro Félix Zamolinski, Adrián Zamolinski Mateu y Lucía Marina Zamolinski Mateu en favor del abogado Feliciano Gómez Sáez, por hallarse prohibida la cesión a abogados que hubieran ejercido sus oficios en el proceso (art. 1442 CC, Norma vigente al tiempo del acto).
Decisión: Se estima la pretensión incidental y se declara la nulidad de la cesión de fecha 10/09/2010; se imponen las costas al abogado Gómez Sáez y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
b. Sobre el particular, ha escrito la doctrina más calificada que dicha norma establece la incapacidad de los profesionales del Derecho para ser cesionarios de acciones de cualquier naturaleza deducidas en juicio en que ejercieren o hayan ejercido sus oficios, la cual se funda no sólo en la incompatibilidad de los principios éticos de la profesión del abogado, sino en que, actualmente, se concibe a la relación del cliente con el abogado desde la perspectiva del experto y el profano; por lo que con dicha prohibición se pretende evitar las posibles situaciones de aprovechamiento del desequilibrio de saber existente (LORENZETTI, Ricardo Luis, Código Civil Comentado. Contratos. Parte Especial; Rubinzal
- Culzoni, Santa Fe, 2007, T. I, p. 328).
En tal sentido, se ha advertido que la prohibición tiene un alcance amplísimo, pues comprende acciones de cualquier naturaleza, lo que incluye los sucesorios; y que la nulidad que se declare por vulnerar dicho precepto es de carácter absoluta e inconfirmable, imprescriptible y, por ende, puede ser declarada de oficio (Ibid; BUERES
- HIGHTON, Código Civil, Hammurabi, Buenos Aires, 2007, 4A, p.53; SANTOS CIFUENTES, Código Civil. Comentado y anotado, La ley, Buenos Aires, 2011, 3 ed. T III, p. 400-402).
d. Ahora bien, en entender del suscripto, aunque dicha presentación no haya sido admitida por una causa ajena a la voluntad del abogado, sí configura un "ejercicio del oficio" en el proceso sucesorio --o procedimiento, según las precisiones de parte de la doctrina-
- en los términos del artículo 1442 CC. Ello así porque dicha norma no exige que la intervención profesional haya sido formalmente admisible o eficaz; basta con que el abogado haya actuado de alguna manera en el expediente, y presentarse invocando un poder --aunque luego se lo tenga por inidóneo-
- encuadra en esa descripción.
Esa interpretación es consistente con la ratio legis de la norma, que es prevenir conflictos de intereses y abusos derivados de la posición y conocimiento privilegiado que el abogado adquiere por su contacto con el expediente y las partes. Desde esa finalidad tuitiva, poco importa si su gestión fue exitosa o no: el solo hecho de tomar intervención (o intentar tomarla) ya lo coloca en esa posición de eventual ventaja indebida que la ley busca evitar (art. 16 CC).
f. En suma, como ha quedado expresado, las intervenciones del abogado Gómez Sáez el 7/10/2008 en la sucesión de Mateu en el Juzgado de Paz de Villegas, y las posteriores en Pergamino a partir del 7/12/2009 implicaron el ejercicio de los oficios del citado abogado.
Por ello, el día 10/9/2010, Feliciano Gómez Sáez tenía una incapacidad de derecho para ser cesionario de las acciones y derechos hereditarios que le correspondiesen a los Zamolinski y Zamolinski Mateu en la sucesión de José Alfredo Carlos Mateu, en autos caratulados "Mateu, José Alfredo Carlos s/ sucesión ab-intestato", expte 57622, que tramitaron ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 de Pergamino.
En consecuencia, la pretensión incidental debe estimarse y, de tal modo, declararse la nulidad de la cesión de acciones y derechos hereditarios correspondientes a la sucesión de José Alfredo Carlos Mateu, realizada en fecha 10/09/2010, autorizada por la escribana Artola mediante escritura n°212, otorgada por Alejandro Félix Zamolinski, Adrián y Lucía Marina Zamolinski Mateu en favor de su letrado, Feliciano Jorge Alejo Gómez Sáez (art. 163.6 CPCC; arts. 1047, 1050 y 1442 CC).
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