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GOMEZ EZEQUIEL ADOLFO C/ DIAZ MARTIN FERNANDO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución de SEIS pagarés con cláusula sin protesto por $46.400 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital y costas, y fijó intereses desde cada vencimiento conforme la tasa activa del Banco Nación hasta su efectivo pago.

Domicilio constituido Trance y remate Ejecucion de pagares Clausula sin protesto 549 556 Costas de la ejecucion 41 Intereses tasa activa banco nacion 133 Honorarios a regular Mora desde el vencimiento C.p.c.c. arts. 540 Decreto ley 5965/63 art. 52 inc. 2?

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EZEQUIEL ADOLFO GOMEZ. Demandado: MARTIN FERNANDO DIAZ. Objeto: Ejecución de seis pagarés con cláusula sin protesto por capital reclamado de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ($46.400) y sus accesorios (intereses, costas, honorarios). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($46.400), más intereses calculados desde cada fecha de mora hasta su efectivo pago conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, y con costas de la ejecución. Se regulan honorarios una vez firme la liquidación; se constituye domicilio procesal en estrados por falta de denuncia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "II.
- Tratándose el documento base de la ejecución de SEIS PAGARÉS CON CLÁUSULAS SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha cada uno de sus vencimientos, en el caso de autos a partir del 5-02-2022 para el documento de fs. 6, del 11-02-2022 para el documento de fs. 5, del 18-02-2022 para el documento de fs. 4, del 25-02-2022 para el documento de fs. 3, del 04-03-2022 para el documento de fs. 2, y del 11-03-2022 para el documento de fs. 1. III.
- Los intereses se liquidarán desde la fecha de mora, en el caso de autos a partir del 5/02/2022 (doc.fs.6), 11/02/2022 (doc.fs.5), 18/02/2022 (doc.fs.4), 25/02/2022 (doc.fs.3), 4/03/2022 (doc.fs.2) y 11/03/2022 (doc.fs.1), respectivamente, hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa en operaciones en pesos que cobra el Banco de la Nación Argentina a la fecha de pago, ello así porque de no contener los documentos ejecutados tasa alguna destinada a precisar el porcentaje de los intereses, ha de estarse a la norma especial que regula la cuestión, el art. 52, inc. 2º del decreto ley 5965/63, (Conf. Cámara Primera de Apelación Dptal., RSD-49-10, S, 27/04/2010)." "Por ello, conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C., FALLO: 1°) Esta causa de trance y remate mandado llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado, MARTIN FERNANDO DIAZ, haga al acreedor, EZEQUIEL ADOLFO GOMEZ, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ($46.400), con más los intereses dispuestos en el Considerando III y con costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2°) Los honorarios profesionales serán regulados una vez que quede firme la liquidación respectiva. 3°) No habiendo la parte demandada denunciado domicilio procesal dentro del plazo señalado, tiénese por constituído el mismo en los estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del C.P.C.C., notificándosele según lo establecido por el art. 133 del código citado (Conf. SCJBA Ac. 46.336). REGÍSTRESE
- NOTIFÍQUESE."

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