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MARQUES MANUEL ALONSO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita declaración de herederos por fallecimiento de Rosario Requena Cebreros y Manuel Alonso Márques. El Tribunal declara que, por el fallecimiento de ambos, suceden como herederos universales sus tres hijos y, respecto de Rosario, también su cónyuge Manuel Alonso Márques en cuanto a bienes propios y derechos sobre gananciales.

Hijos Declaracion de herederos Sucesion ab-intestato Registro. Publicacion de edictos Herederos universales Cpcc arts. 734/735/737 N.c.c.c. arts. 2337/2424/2426/2433 Matrimonios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los interesados en la sucesión identificados como NILSA ELIZABETH, GRISELDA GRACIELA y MANUEL ALEJANDRO (constan como hijos). Demandado: No consta demanda contra persona determinada; se solicita la declaración de herederos por fallecimiento. Objeto: Declaración de herederos ab-intestato por el fallecimiento de ROSARIO REQUENA CEBREROS (5/11/2025) y de MANUEL ALONSO MÁRQUES (9/12/2025), con publicación de edictos conforme ley. Decisión: Se declara por lugar el pedido y se reconoce la sucesión: por el fallecimiento de ROSARIO REQUENA CEBREROS suceden como herederos universales sus hijos NILSA ELIZABETH, GRISELDA GRACIELA y MANUEL ALEJANDRO y su cónyuge MANUEL ALONSO MARQUES (en cuanto a bienes propios y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales); por el fallecimiento de MANUEL ALONSO MARQUES suceden como herederos universales sus hijos NILSA ELIZABETH, GRISELDA GRACIELA y MANUEL ALEJANDRO.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que con el certificado que se acompaña el 15/05/2026 se acredita el fallecimiento de ROSARIO REQUENA CEBREROS, ocurrido el 5 de Noviembre de 2025.- Que con el certificado de defunción adjunto el 15/05/2026 se acredita el fallecimiento de MANUEL ALONSO MÁRQUES, ocurrido con fecha 9 de Diciembre de 2025.- Que los causantes eran casados entre sí, conforme se acredita con el certificado de matrimonio glosado el 2/09/2026 el día 30 de Julio de 1971.- Que de esa unión nacieron NILSA ELIZABETH el 14 de Junio de 1972, GRISELDA GRACIELA el 30 de Agosto de 1974 y MANUEL ALEJANDRO MARQUES y REQUENA CEBREROS el 20 de Julio de 1983 (ver constancias adjuntas el 2/09/2026 Y 15/05/2026).- Que con la certificación que antecede consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto.- Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2433 del N.C.C.C (ex arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C.Vélez respectivamente) y artículos 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ROSARIO REQUENA CEBREROS le suceden en carácter de universales herederos sus hijos NILSA ELIZABETH, GRISELDA GRACIELA Y MANUEL ALEJANDRO MARQUES Y CEBREROS y su cónyuge MANUEL ALONSO MARQUES a quien también se lo declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales, y que por fallecimiento de MANUEL ALONSO MARQUES le suceden en carácter de universales herederos sus hijos NILSA ELIZABETH, GRISELDA GRACIELA Y MANUEL ALEJANDRO MARQUES Y CEBREROS. REGISTRESE."

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