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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ CUGLIARI MARIANA DE LOS ANGELES Y OTROS S/ APREMIO

Medida cautelar en expediente de apremio solicitó su levantamiento por pago y constancias de pago. El Tribunal hizo lugar al pedido, registró y tuvo presente la denuncia de compromiso de pago, liquidó y ordenó registrar los honorarios y proceder al levantamiento de la medida cautelar del 28/5/2026.

Honorarios Medida cautelar Tasa de justicia Apremio Levantamiento Ley 14967 Municipalidad de moreno Compromiso de pago Boletas de pago Expedicion de documentacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO. Demandado: CUGLIARI MARIANA DE LOS ANGELES y otros. Objeto: Apremio; tratamiento de medida cautelar trabada el 28/5/2026 y petición de levantamiento de esa medida por pago/compromiso de pago. Decisión: Se tuvo presente la denuncia del compromiso de pago y, tomando el monto denunciado por la actora, se registraron los honorarios pactados; se tuvo por abonada la Tasa de Justicia y su contribución del 10% con las boletas acompañadas; en consecuencia, se dispuso el levantamiento de la medida cautelar trabada en autos con fecha 28/5/2026 y se ordenó expedir la documentación pertinente. Archívese oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Agréguese y téngase presente la denuncia del compromiso de pago formalizada en sede administrativa. Tomando como base el monto denunciado por la actora en el escrito de fecha 28/8/2026, que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000), tiénense presentes los honorarios pactados respecto del letrado apoderado de la actora, Dra. Laura Evangelina MUÑOZ y Dra, Tonlorensi Sebastia en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SETE ($ 54.567) con más el 10% para aportes, cómo así también el porcentaje previsto para el IVA en cuanto correspondiere
- a cargo de la parte obligada
- (arts. 1, 9 , 14,15,16, 21, 22 ,28, 34, 51, 54 y ccdtes Ley 14967 y art. 1° Decreto Municipal Nro. 1175/00 y art. 10 de la Ley 14967.
- REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Tiénese por cumplido con los arts. 21 y 22 de la Ley 6716.- Con las boletas acompañadas en autos tiénese por abonada la Tasa de Justicia y su contribución del 10% (arts.337 y 340 del Código Fiscal). En consecuencia procédase al levantamiento de la medida cautelar trabada en autos con fecha 28/5/2026, a cuyo fin se expedirá la documentación pertinente.- Oportunamente ARCHIVESE."

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