Logo

CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOSA CARINA ANDREA S/ APREMIO

Ejecución por apremio promovida por la Caja de Previsión Social contra la ejecutada por deuda previsional. El Tribunal ordenó la ejecución por apremio y condenó a la ejecutada al pago de $15.786,25 más intereses calculados según la Tasa Activa del Banco Provincia; además impuso las costas al vencido.

Liquidacion de intereses Caja de prevision social Intimacion de pago Deuda previsional Costas al vencido Domicilio procesal 25 Ejecucion por apremio Intereses tasa activa banco provincia $15.786 Orden de oficio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SOSA CARINA ANDREA (KARINA ANDREA SOSA). Objeto: Ejecución por deuda previsional por la suma capital reclamada de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 25/100 ($15.786,25) y sus intereses. Decisión: Se ordenó la ejecución por vía de apremio hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado de $15.786,25 más intereses conforme la Tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para “restantes operaciones”; se impusieron las costas al vencido; se dejó constancia de intimación en domicilio denunciado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia): II) Respecto de los intereses deben ser liquidados según la Tasa Activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires "para restantes operaciones", vigente en los distintos períodos de aplicación, el que será calculado desde la fecha de la mora (1° DE ENERO DE 2.014 Y 1° DE ENERO DE 2015) y hasta su efectivo pago , mediante la aplicación que surge del sitio web www.scba.gov.ar (opción "Servicios", "Cálculo de Intereses en Línea", "Tasa Activa Para Restantes Operaciones") conf. lo sostenido por la Exma. Cámara de Apelaciones Deptal en causas SI-116067 del 25/08/2016 y SII-28881 del 1/06/2017.
- (arts. 14 y 24 de la Ley 6716.- III) Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.).- FALLO: 1) Mandando a llevar adelante la ejecución por vía de apremio hasta tanto el demandado KARINA ANDREA SOSA haga íntegro pago a la parte actora CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 25/100 ($15.786,25) con más los intereses establecidos en el considerando segundo. 2) Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts. 556 y 68 del CPCC).- 3) Habida cuenta que la parte demandada no constituyo domicilio procesal, las sucesivas providencias se le notificarán en la forma y oportunidad prevista por el art. 133 del rito (art. 41 y 540 del CPCC).- 5) Difiérese la respectiva regulación de honorarios para la oportunidad del art. 23 de la ley 8904.-
- Otras consideraciones relevantes: Se advirtió que la demandada no opuso excepciones dentro del término legal y por ello se la tuvo por vencida; la intimación de pago se efectuó en el domicilio denunciado (ASSEFF 74 LOCAL O DEPTO 5 DE MORENO). Se ordenó librar oficio a la entidad para que emita comunicación "D". Se abrió cuenta judicial con CBU 0140044127512653400753.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar